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Los detalles de un nuevo beneficio que otorga AFIP

Las medidas de beneficios fiscales alcanzarán a más de un millón de personas. Conocé los detalles.

MDZ Sociedad
MDZ Sociedad martes, 26 de septiembre de 2023 · 15:00 hs
Los detalles de un nuevo beneficio que otorga AFIP
Nuevos beneficios a monotributistas. Foto: NA

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó este lunes una serie de medidas de alivio para los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado del Monotributo. Estas habían sido anunciadas por el ministro de Economía Sergio Massa la semana anterior. 

A través de la Resolución 5421/2023 firmada por el titular de la entidad impositiva, Carlos Castagneto, el Gobierno efectivizó la suspensión, hasta fin de año, de las exclusiones del régimen por diferentes causales y de bajas automáticas por falta de pago. Los beneficios alcanzarán a más de un millón de monotributistas autónomos, profesionales y PyMEs. 

En función de esto, la AFIP conducida por Carlos Castagneto dispuso en el primer artículo "suspender hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes".

Además, mediante el segundo artículo implementó la suspensión transitoria "para la aplicación de la baja automática" del Monotributo por la falta de pago de 10 cuotas consecutivas por los períodos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023.

A inicios del 2024 se retoman los controles sistémicos de la AFIP.
Foto: Analía Melnik/MDZda

Con esta nueva Resolución, en caso de que un monotributista incumpla con alguno de los parámetros establecidos para mantenerse en el régimen o que no pague hace 10 meses el componente tributario, no tendrá la suspensión hasta enero del próximo año.

A inicios del 2024 se retomarían los controles sistémicos de la AFIP, por lo cual, la primera resolución "no implica que el monotributista quedará excluido en la práctica si se dan las causales de exclusión". Además, se mantiene la posibilidad de excluir por fiscalizaciones a los monotributistas de aquí a fin de año".

Causales de exclusión del Monotributo que se suspenden hasta enero del 2024 

  1. La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el régimen, en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto exceda el límite máximo establecido para la categoría H ($ 7.996.484,12) o para la categoría K ($ 11.379.612,01), según si realiza locaciones y prestaciones de servicios o venta de cosas muebles.
  2. Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la categoría H, hoy $ 920.713,84 anuales.
  3. El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen ventas de cosas muebles, supere la suma de $ 85.627,66.
  4. Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto aquellos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente.
  5. Los depósitos bancarios resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización. 
  6. Hayan perdido su calidad de monotributistas o hayan realizado importaciones de cosas muebles para su comercialización posterior y/o de servicios con idénticos fines;
  7. Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación.
  8. Realizando locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecutando obras, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles.
  9. Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras.
  10. El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría H o, en su caso, en la categoría K, hoy $ 7.996.484,12 y $ 11.379.612,01, respectivamente.
  11. Resulte incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) desde que adquiera firmeza la sanción aplicada en su condición de reincidente.
     
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