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Monotributistas: cómo pagar menos obligación mensual

Esta es la última semana en la que los monotributistas pueden recategorizarse en base a la Ley de Alivio Fiscal para pequeños contribuyentes y autónomos.

Ana Saldaña
Ana Saldaña lunes, 25 de julio de 2022 · 07:04 hs
Monotributistas: cómo pagar menos obligación mensual
Hasta el 29 de julio, los monotributistas podrán recategorizarse.

Quedan 5 días para que los monotributistas puedan recategorizarse y acceder a los beneficios de la ley de Alivio Fiscal para pequeños contribuyentes y autónomos, promulgada a principios de mes por el Gobierno. En esta nota te contamos cómo hacerlo, de modo muy sencillo y online, en la página de AFIP.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó el 4 de julio la recategorización semestral del monotributo. Hay tiempo hasta el 29 de julio para hacerlo. Además, se pagará la obligación mensual el 29 de cada mes, a partir de agosto. 

Se busca garantizar que las y los monotributistas accedan a los beneficios de la ley de Alivio Fiscal para pequeños contribuyentes y autónomos. La ley 27.676 amplió los límites de facturación máxima por categoría del monotributo y así permite que, de corresponder, las y los monotributistas permanezcan en los niveles actuales sin ver incrementados los valores de sus obligaciones mensuales.

¿Cómo acceder a la recategorización?

En primer lugar es necesario acceder a la página de la Afip, clickear en "Monotributo" e ingresar al portal con número de CUIT y Clave fiscal. 

Una vez allí, la segunda opción en "Inicio" es "Recategorización", al clickear allí se despliega una nueva ventana en la que dice "esto es lo que sabemos de vos" y aclara "Te mostramos estos datos sólo a título informativo".Se puede ver entonces el monto que cada contribuyente registró entre los ingresos de Julio 2021 y de Junio 2022:

  • Facturas electrónicas emitidas
  • Egresos entre Julio 2021 y Junio 2022
  • Cuota Monotributo -no incluye Obra Social
  • Comprobantes electrónicos recibidos
  • Consumos con tarjeta de crédito/débito 

Y aclara: "Valores estimados de acuerdo a información provista por terceros".

Es necesario anotar el primer valor que arroja esta página: "Facturas electrónicas emitidas" y luego clickear en "Continuar la recategorización". Después "Modificar categoría". Una vez allí, la página de Afip te pedirá que ingreses el monto facturado entre el 01 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022 (el que anotaste inicialmente). 

Al completar los datos, te arrojará cuál es la categoría que te corresponde y al clickear "Aceptar", el monotributista ya está recategorizado. Comenzará a regir la nueva categoría desde el 1 de agosto de 2022. 

Categorías actuales y montos máximos de Facturación, según Afip:

 

 

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