Define la Corte

Contundente dictamen del Ministerio Público en contra de un lof mapuche

Desde la procuración de la Corte dictaminó en contra del reclamo de los supuestos pueblos originarios de El Sosneado y aconsejaron el rechazo del recurso judicial que presentaron. Los argumentos.

Mariano Bustos
Mariano Bustos miércoles, 15 de marzo de 2023 · 07:05 hs
Contundente dictamen del Ministerio Público en contra de un lof mapuche
El Sosneado, uno de los parajes en disputa Foto: shutterstock.com

A través de un dictamen, el Ministerio Público sugirió rechazar el recurso extraordinario que el lof mapuche de El Sosneado presentó ante la Corte en rechazo del fallo de la Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil que les negaba la posesión ancestral de miles de hectáreas en San Rafael.  Para la procuración no hay dudas de que se trata de arrendatarios de esos predios que nunca pudieron acreditar posesión tradicional, actual y pública. Además, agregan que tampoco se constató que el territorio se encuentre dentro del relevamiento técnico catastral informado por el INAI.

El litigio está vinculado al conflicto que existe entre la empresa Sominar S.A y la ciudadana Nilda Edith Verón. Esta última reclama la posesión del territorio que es propiedad de Sominar y aduce que históricamente ha pertenecido a su familia. La Corte admitió formalmente el recurso presentado por el Lof mapuche El Sosneado contra el fallo de la Cámara y en el marco de ese proceso el Ministerio Público aconsejó su rechazo.

Específicamente, advierten que no se observan vicios graves ni un "apartamiento palmario de las circunstancias del proceso" en el actuar de la Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil y que no corresponde aceptar un recurso de estas características "cuando sólo media una crítica o ante la mera discrepancia con el fallo impugnado". 

Pero además de ello, enumera tres puntos por los que considera que el reclamo del Lof El Sosneado es improcedente. "La parte quejosa ha tachado de arbitraria a la resolución en crisis, no ha evidenciado, fehaciente ni suficientemente, la configuración concreta, acabada y certera de su planteo. En realidad, discrepa, o disiente, con las conclusiones a las que arribó la Cámara en su sentencia cuestionada, donde aquella afirmó, congruente y razonablemente, y fundada en las pruebas rendidas, en jurisprudencia y en derecho", sostiene el fiscal Sebastián Capizzi en representación del Ministerio Público Fiscal.

Técnicamente, Capizzi remarca que  no se puede encuadrar la posesión que reclaman desde el Lof El Sosneado en lo estipulado en la ley 26160 porque en el litigio ha quedada demostrada la propiedad de Sominar S.A  ya que el inmueble era arrendado a la familia Verón durante el período 2006/2008 y que allí Verón reconoce que no eran dueños de la propiedad. Además agrega que no se había acreditado la posesión tradicional, actual y pública, ni que el territorio se encuentre dentro del relevamiento técnico catastral informado por el INAI correspondiente al pueblo Mapuche.

En tercer lugar cita el reclamo de otro lof mapuche a modo de precedente. "No debe perderse de vista que el presente caso guarda analogía con lo resuelto en el expediente 'Comunidad Indígena Lof Suyai Levfv en J° Luchesi', en razón que en dicho precedente se ponderó que: Si la porción de tierra pretendida no se encuentra dentro del relevamiento técnico catastral informado por el INAI correspondiente al pueblo Mapuche, no era arbitrario negar el pedido de suspensión, por la Ley 26160, efectuado por la comunidad tercerista, si no se acreditaron en forma fehaciente los elementos objetivos y subjetivos que deben tenerse presentes para considerar que la zona es de propiedad comunitaria del pueblo indígena Mapuche, y que demuestren el hecho histórico y actual de ocupación de dicha zona", argumenta el Ministerio Público.

En base a ello, aconseja rechazar el planteo elevado por el lof El Sosneado contra la sentencia de Cámara que desestimó el reclamo de posesión de tierras que pertenecen a la empresa Sominar S.A. 

Archivado en