Justicia

Qué hay detrás del concurso de Vicentin

El proceso de crisis de Vicentin suma más tramas intrincadas. El procurador de la Corte santafesina dejó al descubierto la intención de bloquear los acuerdos.

Lourdes Marchese
Lourdes Marchese miércoles, 28 de septiembre de 2022 · 20:02 hs
Qué hay detrás del concurso de Vicentin

El concurso de la cerealera Vicentin, la misma que el Gobierno intentó expropiar, suma capítulos a su intrincada trama. Días atrás, Jorge Barraguirre, procurador ante la Corte santafesina, elaboró un dictamen en el que pidió desestimar el avocamiento solicitado por Commodities SA para que se tomen las medidas que entienda adecuadas para “encauzar el proceso a fin de resguardar los derechos de los acreedores y la conservación de la concursada y sus bienes”. La postura del procurador ante la Corte santafesina dejó al descubierto el intento de un acreedor por hacer caer cualquier acuerdo con el fin de llegar al cramdown apoyado por otros sectores.

Al solicitar el rechazo, el procurador aseguró que la gravedad institucional no fue demostrada y se refirió a la tarea del juez del concurso cuestionado por el acreedor que solicitó la avocación. Sostuvo que “no parece haber un sesgo indebido favorable a la concursada en esta decisión en tanto no era función el juez concursal dar trámite a los pedidos tendientes a que se declare la ineficacia o inoponibilidad de la venta del 16,66% de las acciones que la concursada tenía en la empresa Renova S.A. con anterioridad al pedido y apertura del concurso preventivo”.

Por otro lado, dijo que “no se observa que el juez del concurso haya permanecido imperturbable a las presentaciones realizadas sobre esta cuestión, sino todo lo contrario, fueron consideradas y les dio un tratamiento adecuado en los términos de un concurso preventivo”.

Respecto de la venta del 33,33 % de Renova S.A. en 2022, Barraguirre afirmó que se observa cierta tensión en el escrito presentado por el peticionante: “Por una parte afirma que la venta se realizó sin autorización judicial y en violación a las cautelares dispuestas y, al mismo tiempo, sostiene que está sujeta a condiciones (por ejemplo, al levantamiento de las cautelares)".

La detención de Scarel

Aquí es un punto determinante ya que en razón de ello hubo una denuncia penal que terminó con la detención de presidente del directorio de la aceitera Vicentin SAIC, Omar Adolfo Scarel, por orden de la Justicia de Santa Fe en el marco de una causa que investiga la venta de acciones de la empresa Renova que están cautelados por la Justicia. La detención de Scarel fue a pedido del representante legal de la firma Olzen industria y comercio de zapatos SA, Gustavo Feldman. Se trata de una de las empresas acreedoras de Vicentin- que compró un crédito por diez mil pesos- y que inició la causa penal.

En aquel entonces la empresa a través de un comunicado dijo que "es absolutamente falso" que la compañía haya "incumplido estas restricciones y todos los acuerdos concursales alcanzados".

La nota negaba que hubiere existido un "incumplimiento o desobediencia de una medida cautelar dictada, que establece restricciones sobre posibles ventas de activos o acciones de la sociedad". Vicentin señaló también que esos acuerdos "se encuentran en instancias precontractuales ad referéndum de las respectivas homologaciones judiciales y de los levantamientos de las medidas cautelares interpuestas”. Así el procurador sostuvo que hubo una contradicción parte del denunciante ya que por un lado habla de una desobediencia y por otro alude a que eso estaba sujeto al levantamiento de la cautelar, por lo que se intuye que no se cometió delito.

Recordemos que la forma que se usó fue hacer un contrato vinculante con Viterra sujeta a condición- de que se levanten las cautelares- momento en que deberá poner el dinero y con eso se pagaría la cuota 1 y 2. En ese sentido, en su dictamen el procurador sostuvo que de la compulsa de las actuaciones surge que el deudor pretende saldar gran parte de su pasivo concursal a través de la venta de Renova S.A. Ahora bien. En las actuaciones penales el bien ofrecido está cautelado a los fines de ese otro proceso. “Si bien puede haber una propuesta condicional que finalmente se apruebe, otra cosa radicalmente distinta es que la propuesta concordataria quede sometida a la última palabra de un juez no comercial -en este caso penal- ya que ello implicaría la pérdida de la autoridad judicial competente que es la del primero”

En su escrito Barraguirre concluyó que el planteo traído a estudio de la Corte resulta prematuro en tanto se pretendería el análisis previsto en la ley para una instancia posterior del concurso. Tampoco parece entonces que eso constituya “un sesgo que afecte la imparcialidad, la independencia y la integridad, principios que rigen la actuación judicial”, por esas razones solicitó la desestimación del avocamiento.

Asimismo el acuerdo de venta depende -entre otras condiciones- de la apróbación judicial del acuerdo preventivo. La propuesta formulada con aquellas condiciones será analizada por el magistrado en el momento oportuno, en el que -sobra aclararlo- “no las aprobará de considerar que existe abuso o fraude a la ley”, aseguró al tiempo que dijo que tampoco aprobará aquellas convenciones, acuerdos o contratos que entienda colisionen con el texto de la LCQ o con los principios de orden público conforme lo dispone el ordenamiento general.

Entonces por qué plantear algo que aún no ocurrió para sostener una violación o desobediencia a las normas cuando no ocurrió. Pareciera haber una intencionalidad por parte del acreedor. Y el perjuicio generado para la totalidad de las partes dado que hasta tanto no se cierre un acuerdo, nadie cobra.

La suspensión de términos

Hasta que el presidente de la Corte provincial hiciera lugar a analizar el planteo de la parte y suspendiera los términos y más allá de las causas que llevaron al default de Vicentin y que son motivo de investigación en la justicia, lo cierto es que en el concurso preventivo de acreedores, la empresa estaba terminando el periodo de exclusividad logrando las mayorías de cápitas y capital a fin de pasar a que el juez lo verifique y declare la existencia de acuerdo para pasar al plazo de impugnaciones y una vez resueltas las mismas en caso de ser rechazadas homologar el acuerdo. Es decir que si notara algo en fraude a la ley, no se homologaría. 

Dicha homologación implica para los acreedores el cobro de sus acreencias y para la empresa la continuidad de la misma, desde Vicentin aseguran que “negarse al acuerdo retrasa el pago para todos ya que no tiene caja propia, es decir que el dinero sale del capital de trabajo”. 

A la hora de rechazar el acuerdo, Commodities afirmó que la propuesta concursal además de fraudulenta es claramente abusiva y representa una quita real superior al 80%. Señaló que “no respeta la paridad de trato de los acreedores con un pago inicial igualitario -para satisfacer la mayoría de cápita- y físicamente defraudatorio con un pago en acciones / participación fiduciaria con una venta en simultáneo cuyo precio pagadero a 12 años resulta de una fórmula cuyo resultado da cero”. 

Ahora bien con independencia de la conveniencia o no de la propuesta, bien aclara el procurador que “aún no se ha adoptado decisión respecto a ella y de su legalidad por no encontrarse el caso en el momento procesal oportuno”.

Es decir, el juez aún no avaló ninguna propuesta de acuerdo preventivo puesto que, para ello, deben transcurrir los pasos establecidos en la ley concursal.

Entonces cuál es la razón para rechazar todo. La respuesta es el Cramdown o salvataje previsto en la ley. Es decir alguien se quiere quedar con la empresa.

El cramdown

Eso se vio expresado en la audiencia pública del 24 de agosto en la cámara de diputados de Santa Fe en la Comisión Especial para el seguimiento del "caso Vicentin" donde se dejó en claro que la solución es la apertura del cramdown, donde pueden aparecer otras propuestas. 

En dicha audiencia el representante de la firma Grassi SA sostuvo que los acreedores insisten en el cramdown "...porque preferimos que lo haga el mercado y que haya puja de precios, no que lo administren aquellos que chocaron la calesita..." para éste, la solución es el cramdown.

Para que se entienda el salvataje o cramdown es el instituto frente al fracaso del deudor en obtener las mayorías establecidas en el acuerdo preventivo ofrecido, al solo efecto de superar la crisis, donde terceros interesados tengan acceso a asumir el riesgo empresario, afrontando un precio real por su valor, priorizando la continuación empresaria sobre la doctrina clásica que ordenaba su liquidación, mediante la declaración de quiebra.

Por lo pronto frente a este escenario la concursada había logrado la mayoría de las conformidades cuando estaba por concluir el período de exclusividad cuyo plazo quedó suspendido por la Corte provincial hasta tanto se trate el avocamiento. 

En caso de salvataje la propuesta debe tener un valor patrimonial de 590 millones para los estratégicos. En caso que alguna empresa logre poner ese capital además tendrá que tener en cuenta que se necesitan 500 millones más para los granos. Es decir entrar a un cramdown sabiendo que no se pueden lograr las mayorías sería aletargar todo y terminar en una quiebra. En el mientras tanto durante ese periodo que dura el proceso hay que pagar sueldos ( hoy se saca de los fazones) y con el salvataje se desplaza la administración por lo que podría ponerse en riesgo el funcionamiento de las plantas. 

Entonces quien gana y quien pierde con esto. A esta altura no parece haber una respuesta certera. Lo que si queda claro que detrás de todos los planteos hay un intento de hacer caer el acuerdo por parte de un grupo que hasta ahora solo mostró hostilidad en el proceso.

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