Cambios en la Corte

La explosiva carta de De Marchi que condiciona la reforma de Suarez

El diputado nacional compartió una reflexión acerca del proyecto que busca modificar el funcionamiento de la Corte. "Si no se complementa con reformas más profundas, no se conseguirán los objetivos perseguidos de acelerar y mejorar el funcionamiento del órgano cabecera del Poder Judicial", advirtió.

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MDZ Política lunes, 26 de septiembre de 2022 · 14:02 hs
La explosiva carta de De Marchi que condiciona la reforma de Suarez

A través de una carta Omar De Marchi salió a marcar nuevamente sus diferencias con el proyecto de Rodolfo Suarez para modificar el funcionamiento de la Corte y coincidió con el diputado Jorge Difonso en la necesidad de que los propios jueces del máximo tribunal encuentren la mejor solución a sus problemas. "Los siete miembros de la Corte mendocina tienen la palabra", manifestó y dejó claro que a su criterio debería avanzarse con otros cambios para agilizar el funcionamiento de la Justicia.

Por ejemplo, postuló la creación de tribunales intermedios en materia penal y laboral para que no lleguen a la Suprema Corte tantas causas de esos fueros. Además, coincidió con el PD en la necesidad de modificar las exigencias para llegar a ser juez del máximo tribunal para evitar que militantes partidarios copen ese órgano institucional.

"Creo oportuno que se debe calificar con mayor exigencia las condiciones que debe tener cualquier ciudadano para acceder a integrar el máximo Tribunal de Justicia de la Provincia, entre ellas, es fundamental no haber ocupado funciones ministeriales o de relevancia en el Gobierno Provincial, o no haber integrado listas de candidatos a cargos electivos, durante una determinada cantidad de años", subrayó.

La carta completa:

Luego de estudiar el proyecto de reforma enviado por el Poder Ejecutivo para modificar el procedimiento por el cual la Suprema Corte de Justicia de Mendoza toma decisiones, y de escuchar atentamente los argumentos de caracterizados expositores, creo que, si no se complementa con reformas más profundas, no se conseguirán los objetivos perseguidos de acelerar y mejorar el funcionamiento del órgano cabecera del Poder Judicial. Es más, creo que el actual proyecto tratado en forma solitaria, sin complementar con otras reformas, no sólo que no resuelve sino que complica aún más el proceso de emisión de fallos.

Se intenta asociar la lentitud de las decisiones de la Corte, con la distribución de las causas para resolver en salas estables de acuerdo a la materia o especialidad, sin embargo no creo que por reemplazar la conformación de salas permanentes por salas constituidas por sorteo se resuelva el problema, porque en esencia, las dificultades surgen en la gran cantidad de causas que confluyen al Tribunal. O sea, el disturbio surge antes, porque la organización de los tribunales inferiores no resulta ágil ni expeditiva en determinadas materias.

No obstante, en un análisis más detallado, se advierte que de todas las causas que llegan a conocimiento del alto tribunal, de todas las materias, más del 60% corresponden sólo a las materias Laboral y Penal. Eso indica que es en esos fueros donde debe explorarse eventuales soluciones. Es muy fácil de relacionar el origen del problema a la falta de una instancia intermedia de alzada. En efecto, tanto en materia Laboral como Penal, los fallos del decisor de primera instancia sólo pueden ser revisados por la Suprema Corte, mientras que en materia Civil, Comercial, Familia y Tributaria, existe un tribunal intermedio entre el juez de primera instancia y la Corte que son las Cámaras de Apelaciones, que resuelven en forma definitiva una enorme cantidad de pleitos evitando que saturen la Corte.

Por lo tanto creemos que la solución a la acumulación de causas en la Corte debe buscarse en la creación de esa instancia intermedia, en lo Laboral y en lo Penal, apuntando entonces al origen del problema y no a sus consecuencias.

Por otro lado, asistimos con mucha preocupación a un escenario de naturalización de supuestas pertenencias partidarias de los Ministros integrantes del máximo tribunal, contrariando expresamente el espíritu de independencia y libertad en la construcción de los fallos a través de los cuales se expresa la voluntad del juzgador.

Es normal escuchar o leer en estos tiempos, la distribución de jueces de la Corte entre dos partidos políticos, instalando en la sociedad mendocina, sin ningún prejuicio, la asignación de afinidad directa de cuatro jueces para un partido y tres para otro partido, contrariando expresamente los antecedentes de calidad institucional con los que se honra a nuestra provincia. Es verdad que esto no podría afirmarse de manera indubitable, pero también es verdad que a nadie escapa esa especulación cada vez más evidente.

Justamente, ese clima de sospecha hace que todo proyecto que implique modificar procesos o integración de la Corte pasen indefectiblemente por el prisma analítico de esa hipótesis, aunque las intenciones de cambios sean de buena fe y alejadas de maquinaciones de acumulación de poder que tanto se expanden en los últimos tiempos.

En ese sentido, y lejos de enroscarme en estas hipótesis, porque obviamente me niego a naturalizarlas, creo oportuno que se debe calificar con mayor exigencia las condiciones que debe tener cualquier ciudadano para acceder a integrar el máximo Tribunal de Justicia de la Provincia, entre ellas, es fundamental no haber ocupado funciones ministeriales o de relevancia en el Gobierno Provincial, o no haber integrado listas de candidatos a cargos electivos, durante una determinada cantidad de años. Estas restricciones eliminarían en forma objetiva al menos, la controversia cada vez más presente, de pertenencia directa de un juez supremo a un círculo de poder político en los mismos tiempos donde se ejercen funciones jurisdiccionales.

En función de lo expresado, nuestro equipo técnico jurídico, liderado por el Diputado Gustavo Cairo y el Senador Germán Vicchi, ha elaborado los proyectos de ley relativos a la temática consignada, en el ánimo de corregir de manera sustancial las dificultades que se diagnostican para el mejor funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.

Es fundamental resolver el problema en forma integral, no cediendo a urgencias infundadas que sólo tienden a profundizar las diferencias. La ley 4969, que es la que se pretende modificar, rige desde el año 1984, o sea, casi 40 años, no vamos a resolver eventuales inconsistencias por un mes más o un mes menos, por el contrario, creemos que deben incluirse en la discusión los proyectos que proponemos, y advertiremos, que de avanzar con esas soluciones, resultaría innecesario modificar el sistema de integración de salas de la Corte, sencillamente porque habrá disminuido el número de causas que llegue a revisión del máximo tribunal.

El apuro atenta contra una solución equilibrada y eficiente. Sólo como ejemplo, si hubiéramos cedido a la premura con la que se impulsó a fines del año 2017 un proyecto firmado por el entonces senador Juan Carlos Jalif, donde se sugería aumentar los miembros de la Corte de siete a nueve, y crear una sala más, en dirección opuesta a lo que hoy se intenta aprobar, seguramente nos hubiéramos equivocado. Entonces, ¿cuál de los dos proyectos es el adecuado para resolver los problemas, considerando que el diagnóstico es el mismo, pero las soluciones son opuestas?

Nadie aún ha podido explicar los verdaderos beneficios del proyecto que se impulsa, y eso genera entonces más confusión.

Finalmente, sería una clara demostración de madurez republicana, que la propia Suprema Corte proponga, en proyecto unánime, cuáles son los cambios necesarios, abstraídos de cualquier interés político partidario circunstancial, que contribuyan a prestar un servicio de justicia más eficiente y teniendo como destinatario al ciudadano mendocino y no a la política.

Los siete miembros de la Corte mendocina tienen la palabra.

Omar De Marchi

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