Allanamiento

Qué pasará con el hombre que amenazó a Cristina Fernández de Kirchner en el Instituto Patria

Claudio Herz se encuentra imputado por el delito de amenazas coactivas agravadas e intimidación pública. Pese al pedido del fiscal Leonel Gómez Barbella, no quedó detenido pero se secuestró material de interés para la investigación.

Lourdes Marchese
Lourdes Marchese sábado, 6 de agosto de 2022 · 14:40 hs
Qué pasará con el hombre que amenazó a Cristina Fernández de Kirchner en el Instituto Patria
Claudio Herz amenazó a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner.

Esta semana el fiscal Leonel Gómez Barbella solicitó al juez Manuel De Campos que ordene un allanamiento para proceder a la detención e indagatoria de Claudio Herz, el hombre que el pasado 21 de julio profirió amenazas contra la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner frente al instituto Patria. Asimismo solicitó el secuestro de elementos de interés para la investigación.

Si bien el magistrado no ordenó la detención de momento, accedió a llevar a cabo el allanamiento de la habitación “23” del hotel “Titán” ubicado en calle Moreno 3056, donde se secuestró el celular del imputado como así también 3 pendrives y el ambo que llevaba puesto el día de los hechos. 

En cuanto al megáfono que utilizó, el mismo refirió a los efectivos de la policía que no estaba en su poder puesto que se lo había prestado aquel día otro de los autoconvocados. Herz fue notificado de la imputación en su contra en torno al delito de amenazas coactivas agravadas e intimidación pública. Tras negarse a firmar el acta de notificación, debió ser trasladado a una dependencia policial, pero permanece en libertad y aún no fue citado a indagatoria. 

En su requerimiento, el fiscal Leonel Gómez Barbella consideró que Herz “amenazó para alarmar o amedrentar a otro, en la especie a la Dra. Fernández de Kirchner, infligiéndole un mal dependiente en todo o en parte de su voluntad. La amenaza fue idónea para alarmar o amedrentar a la vicepresidenta, en lo que hace a la idoneidad en sí misma de la amenaza”.

Añadió que “la acción consistió en hacer uso de amenazas con el propósito o finalidad de condicionar la voluntad de quien la recibía con el propósito que abandone sus funciones”, como lo remarcara la denuncia inicial de la Sra. Fiscal a cargo de la Fiscalía N° 16 del fuero, Mónica Cuñarro. 

“LA ÚNICA SALIDA QUE TE QUEDA ES LA HORCA, HICISTE MUCHO DAÑO”, sostenía el hombre del megáfono aquel 21 de julio y continuó con las amenazas diciendo: “LOS VAMOS A MATAR A TODOS, VAMOS A VENIR CON AMETRALLADORAS Y LOS VAMOS A LIQUIDAR EN DONDE LOS ENCONTREMOS, ACÁ EN LA PUERTA DEL PATRIA O ENFRENTE DEL SENADO”.

Para Gómez Barbella, en lo que hace al agravante por el propósito de las amenazas, el autor tenía por finalidad “perseguir la obtención de una medida de parte de un poder público nacional como resulta ser la figura vicepresidencial como sujeto pasivo y lo exigido justamente recaía dentro del ámbito de sus funciones, mientras que también vemos que pretendía compeler a la doctora Cristina Fernández de Kirchner a hacer abandono de su trabajo como funcionaria pública, bastando para la consumación de esta figura agravada que las amenazas hayan tenido como condición esa pretensión”.

El representante del Ministerio Público Fiscal recordó en su dictamen un caso similar al presente en el que un joven emitió frases intimidantes a los, por entonces, presidente de la Nación y la gobernadora de la provincia de Buenos Aires, Mauricio Macri y María Eugenia Vidal, respectivamente. La Cámara Federal de Bahía Blanca interpretó que también correspondía la aplicación del tipo penal del art. 211, primer párrafo, del Código Penal, ya que “no se trataron de meras comunicaciones sin repercusión a ningún tipo... la acción desplegada por el imputado fue idónea... profirió un mensaje que contenía una amenaza cierta y concreta contra la vida de entonces, los mandatarios... este tipo permite la incitación al odio contra el presidente, su familia y sus partidarios en razón de la orientación que se promulgan, siendo la conducta susceptible de suscitar tumultos o desórdenes sociales”; y que, “...el delito de intimidación pública está destinado a perseguir penalmente conductas capaces de resentir la tranquilidad pública por la alarma, miedo o temor público que se infunde. El resultado es temor, no peligro, ya que si fuese lo último se trataría de un delito contra la seguridad pública”.

A la hora de solicitar la detención con fines de indagatoria, Gómez Barbella le manifestó al juez De Campos que “es dable presumir la existencia de riesgo de presión a testigos y quienes deban declarar en un eventual juicio, sobre todo si se tiene en cuenta la relación de poder, recursos y condiciones que deriva de que el nombrado denotó durante su conducta un estrecho vínculo con integrantes de una fuerza de seguridad”. 

Así las cosas, en este expediente también la fiscalía imputó a un miembro de la policía al entender que las conductas delictivas por parte del aquí imputado, se desarrollaron frente a “un efectivo de la Policía de la Ciudad que, pese a esas frases intimidatorias, no solo no detuvieron el accionar flagrante dando intervención al fiscal nacional en turno, sino que mantienen una plática de conocimiento anterior entre sí”, y que “Luego de saludar con el puño a uno de esos policías, con el que mantuvo un intercambio de palabras, el hombre continuó con su accionar...”, es decir, “... se advierte la presencia de al menos dos agentes de la Policía de la Ciudad, que en vez de detener el accionar del sujeto en flagrante delito y dar aviso al juez o fiscal competente, permanecen allí e, incluso uno de ellos, lo saluda y conversa con él...”, conforme lo destacara la fiscal Cuñarro en su denuncia a partir de las elocuentes imágenes obrantes en la causa.

Según se desprende del requerimiento “independientemente de haber formado un sumario por una contravención y por el delito de daños, las imágenes no permiten justificar de modo alguno la inacción de parte del personal de la fuerza de seguridad responsable, en ese momento y lugar, donde se cometía el ilícito”, por lo que se solicitó el llamado a indagatoria de Tamara Stephanie Sosa, para que indique por qué no labró las actuaciones correspondientes al hecho.

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