Justicia

Rechazaron la excarcelación de Rubén Carrazzone, el abogado condenado por el femicidio de su esposa

Lo resolvió la Cámara Federal de Casación al desestimar un recurso de su defensa. El abogado fue condenado a prisión perpetua el 23 de febrero pasado por el Tribunal Oral federal 2 de La Plata que ya había rechazado excarcelarlo.

Lourdes Marchese
Lourdes Marchese martes, 16 de agosto de 2022 · 18:43 hs
Rechazaron la excarcelación de Rubén Carrazzone, el abogado condenado por el femicidio de su esposa
Foto: Perfil

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Rubén Ernesto Carrazzone

El abogado se encuentra condenado desde febrero pasado a prisión perpetua por los delitos de homicidio, doblemente agravado por el vínculo y por haber sido cometido mediando violencia de género, en perjuicio de su pareja, Stella Maris Sequeira (con quien mantenía una relación de pareja estable y convivencia desde inicios del año 2005, sin que se haya encontrado a la fecha el cuerpo de la víctima), y por el delito de falsa denuncia, los que concurren materialmente entre sí. Dicha condena se encuentra a estudio del máximo tribunal penal del país.

Los camaristas convalidaron así el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 de La Plata, que rechazó la solicitud de su defensa que pretendía que su representado acceda a una morigeración de su encarcelamiento preventivo. Al hacer esto ponderaron las características particulares de los hechos y las circunstancias personales de Carrazzone para concluir que se encuentran acreditados riesgos procesales que impiden concederle su libertad. 

Por otra parte, consideraron que la defensa del nombrado no conmovió de forma suficiente los principales fundamentos por los cuales los magistrados de la instancia precedente rechazaron su petición.

Sostuvo en su voto el juez Javier Carbajo que “las críticas ensayadas por el ahora recurrente en relación con la violación a los principios de inocencia, libertad y proporcionalidad de la medida cautelar, no resultan suficientes ni alcanzan a conmover las consideraciones tenidas en cuenta por los jueces de instancia para conjurar la presunción de riesgo de que entorpezca o eluda la acción de la Justicia a partir de los restantes elementos objetivos y subjetivos analizados en el fallo”.

En su voto el juez Gustavo Hornos que advirtió al planteo de su colega afirmó que “se advierte en el caso que Rubén Ernesto Carrazzone no ha logrado demostrar la arbitrariedad que alega, toda vez que se ha limitado a aducir defectos de fundamentación en la resolución impugnada a partir de una sola discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso, en particular de aquellas que el a quo consideró relevantes y determinantes para advertir configurado el riesgo procesal y decidir que no correspondía la aplicación de una medida de coerción más leve y, en consecuencia, rechazar la excarcelación solicitada”.

Finalmente Mariano Borinsky consideró que los cuestionamientos formulados a la resolución objeto de revisión “se sustentan en discrepancias valorativas que evidencian la existencia de una fundamentación que la recurrente no comparte pero que no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad”.

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