Empleo

Trabajadores temporarios rurales no perderán planes sociales al ser empleados

El Gobierno dispuso que los trabajadores rurales temporarios sigan cobrando planes sociales y asignaciones. A quiénes abarca.

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MDZ Política sábado, 14 de agosto de 2021 · 07:07 hs
Trabajadores temporarios rurales no perderán planes sociales al ser empleados

"No hay gente para la cosecha". "Muchos no quieren trabajar para no perder la asistencia social". Las frases se convirtieron en muletilla en los últimos años y grafican parte de una realidad extraña: hay más desempleo y en el campo faltan trabajadores. El Gobierno acaba de emitir una norma por la que se dispone que los empleados rurales temporarios o discontinuos, no pierdan los planes sociales que tienen. La intención es motivar la empleabilidad y garantizar ingresos mínimos.

La decisión establece que cuando sean contratados recibirán asignaciones familiares y ni bien termine esa contratación tendrán asignación por hijo. Pero además, no se perderán otros planes sociales que tengan o puedan acceder. Es decir, podrían tener en ese momento los dos ingresos.  

"Aquellas personas que sean contratadas bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 26.727 y su modificatoria, y las que sean contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, tendrán derecho a los beneficios que acuerda el presente Decreto, por el término y conforme los alcances que en este se determinan", dice el Decreto. .

  •  Asignaciones familiares. Los trabajadores y las trabajadoras que sean contratados o contratadas bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° del presente percibirán las asignaciones familiares correspondientes al inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificaciones, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. A tales efectos, se abonará, en las condiciones y los términos que fijen las normas complementarias que se dicten, una suma dineraria adicional para alcanzar dicho objetivo.
  • Cuando dejen de estar cubiertos o cubiertas por el régimen general de asignaciones familiares contributivo y/o por lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 592/16, tendrán derecho a la percepción de las asignaciones universales correspondientes al inciso c) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificaciones, siempre que reúnan los requisitos pertinentes y se asegurará la continuidad de la cobertura prestacional.
  • Planes y Programas Sociales y de Empleo nacionales. Los y las titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” y de la Tarjeta Alimentar del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” que sean contratados o contratadas bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1°, podrán seguir percibiendo los beneficios y prestaciones que otorgan dichos programas en los términos y las condiciones que establezca la reglamentación prevista en el párrafo siguiente.

El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Desarrollo Social "establecerán las pautas para determinar la procedencia y el alcance de la compatibilidad del trabajo registrado con los programas y planes referidos y con programas sociales y de empleo nacionales vigentes o que se instituyan en un futuro".

La Nación, además, le pidió a las provincias y municipios que tomen medidas similares.

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