Trabajadores temporarios rurales no perderán planes sociales al ser empleados
El Gobierno dispuso que los trabajadores rurales temporarios sigan cobrando planes sociales y asignaciones. A quiénes abarca.
"No hay gente para la cosecha". "Muchos no quieren trabajar para no perder la asistencia social". Las frases se convirtieron en muletilla en los últimos años y grafican parte de una realidad extraña: hay más desempleo y en el campo faltan trabajadores. El Gobierno acaba de emitir una norma por la que se dispone que los empleados rurales temporarios o discontinuos, no pierdan los planes sociales que tienen. La intención es motivar la empleabilidad y garantizar ingresos mínimos.
La decisión establece que cuando sean contratados recibirán asignaciones familiares y ni bien termine esa contratación tendrán asignación por hijo. Pero además, no se perderán otros planes sociales que tengan o puedan acceder. Es decir, podrían tener en ese momento los dos ingresos.
"Aquellas personas que sean contratadas bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 26.727 y su modificatoria, y las que sean contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, tendrán derecho a los beneficios que acuerda el presente Decreto, por el término y conforme los alcances que en este se determinan", dice el Decreto. .
- Asignaciones familiares. Los trabajadores y las trabajadoras que sean contratados o contratadas bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° del presente percibirán las asignaciones familiares correspondientes al inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificaciones, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. A tales efectos, se abonará, en las condiciones y los términos que fijen las normas complementarias que se dicten, una suma dineraria adicional para alcanzar dicho objetivo.
- Cuando dejen de estar cubiertos o cubiertas por el régimen general de asignaciones familiares contributivo y/o por lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 592/16, tendrán derecho a la percepción de las asignaciones universales correspondientes al inciso c) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificaciones, siempre que reúnan los requisitos pertinentes y se asegurará la continuidad de la cobertura prestacional.
- Planes y Programas Sociales y de Empleo nacionales. Los y las titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” y de la Tarjeta Alimentar del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” que sean contratados o contratadas bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1°, podrán seguir percibiendo los beneficios y prestaciones que otorgan dichos programas en los términos y las condiciones que establezca la reglamentación prevista en el párrafo siguiente.
El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Desarrollo Social "establecerán las pautas para determinar la procedencia y el alcance de la compatibilidad del trabajo registrado con los programas y planes referidos y con programas sociales y de empleo nacionales vigentes o que se instituyan en un futuro".
La Nación, además, le pidió a las provincias y municipios que tomen medidas similares.