Fallo polémico

Hotesur: qué dijo el voto minoritario de la jueza Adriana Paliotti que rechazó el planteo de Cristina Kirchner

La magistrada emitió su voto en disidencia de sus pares Daniel Obligado y Adrian Grümberg que lo hicieron en tándem. Para ella había que hacer juicio

Lourdes Marchese
Lourdes Marchese sábado, 27 de noviembre de 2021 · 14:12 hs
Hotesur: qué dijo el voto minoritario de la jueza Adriana Paliotti que rechazó el planteo de Cristina Kirchner
Foto: Twitter Cristina Kirchner

El viernes cuando la tarde estaba llegando a su fin, la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner recibió la tercera buena noticia en lo que va del año, y tal vez la que más le importaba, porque en las causas Hotesur y Los Sauces compartía imputación con sus hijos Máximo y Florencia. En un fallo que la oposición tildó de polémico, la ley más benigna interpretada por la mayoría del Tribunal Oral Federal 5 (TOF) la benefició. Utilizando jurisprudencia de la Corte, entre los cuales mencionó la aplicación del 2x1 para genocidas y algunas interpretaciones que a modo de ver de Fuentes consultadas son erróneas. 

Pero en absoluta soledad y habiendo oído lo que el fiscal Diego Velasco planteó al tribunal, la jueza Adriana Paliotti rechazó los planteos de las defensas y aseguró en su voto minoritario “que el único ámbito para discutir la totalidad de los planteos formulados por los defensores resulta ser, inexorablemente, el debate oral, público, contradictorio y continuo”. Para la jueza hay cuestiones pendientes a resolver.

Frente a los planteos formulados por la defensa en este momento procesal, manifestó que “no sólo desnaturalizarían la instancia del juicio oral, sino que, además, me colocaría en la situación de tener que valorar anticipadamente –y por eso de manera impropia- el acervo probatorio recabado en la etapa de instrucción.”

El análisis de la jueza

La defensa esgrimió una prueba novedosa en la que funda su primera petición, bajo el título “ausencia de afectación del bien jurídico tutelado por el art. 303 del CP”, basado en el peritaje contable realizado por el Cuerpo de Peritos de la Corte, del 18 de marzo, según el cual, estaría demostrado que, en palabras de la defensa: “(...)todos los pagos recibidos por Los Sauces S.A., provenientes de Valle Mitre S.A., Inversora M&S S.A. y Alcalis de la Patagonia SAIC, sin excepción alguna, estaban bancarizados y fueron efectuados mediante cheques o transferencias bancarias (...)” que luego agregaron “(...) la pericia realizada durante la instrucción en la causa “Hotesur” también acreditó en forma fehaciente que todos los alquileres a dicha sociedad fueron realizados a través de la vía bancaria (...)” para luego señalar que esto daría cuenta sobre: “(...)la perfecta trazabilidad de todo el dinero que fue recibido en las cuentas de Hotesur S.A. y Los Sauces S.A., y  si se afirma que el dinero que está dentro de las cuentas bancarias se encuentra “contaminado” por actividades ilícitas previas y posteriormente su utilización constituye una hipótesis de lavado de activos (lo que de todos modos entendemos conceptualmente erróneo porque al no existir dinero por fuera del circuito legal mal puede lavarse nada).

La jueza Paliotti brindó los motivos por los cuales consideró que el peritaje contable al que se refiriera la defensa no cumple con el estándar necesario para encuadrarlo dentro de los supuestos previstos en el art. 361 del rito. Asimismo aquello planteado no acredita el supuesto de atipicidad previsto en el art. 336 inc. 3 del CPPN, que tornan “innecesario el debate”.

Dice en su voto: En  primer lugar, la pericia en cuestión ordenada en cumplimiento de la instrucción suplementaria de la causa conocida como “Los Sauces” (del 15/07/19) constituye, apenas, un examen parcial, tal como lo refirieron los expertos que la suscribieron, circunstancia no menor, pues, impide que sea efectivamente analizado y ponderado en forma exhaustiva para arribar a un juicio conclusivo en cualquier instancia.

En segundo lugar, en lo referido a la experticia contable que fuera ordenada en la causa denominada “Hotesur” (del 5/3/2020), aquella se encuentra en pleno desarrollo, por lo que mal podría efectuarse un juicio de valor a su respecto. Sobre este tópico, la defensa efectuó un análisis de diversos pasajes y afirmaciones que se corresponden con uno de los peritajes realizados durante la instrucción de aquél trámite, obturando cualquier razonamiento que permita considerarlo “prueba nueva”, puesto que, se encuentra fuera de toda discusión que, los elementos probatorios que habilitarán alguno de los supuestos del art. 361 del CPPN deberían – necesariamente- ser obtenidos una vez concluida la instrucción y antes del debate, aunque también podría haber sido producto de alguna medida de instrucción suplementaria, acontecimiento que, a la fecha, no ha ocurrido.

En tercer lugar, los resultados parciales del peritaje contable practicado en la causa “Los Sauces”, fueron duramente objetados por el Fiscal General al momento de expedirse el dictamen emitido en esta incidencia. En tal sentido, “actuar en la dirección pretendida por la defensa me colocaría en la situación de tomar como “prueba” -en el sentido técnico procesal- una evidencia que no reúne las exigencias que impone el contradictorio, en forma previa al debate oral y público, lo que resulta legalmente inadmisible.”

También refiere que los especialistas a cargo de ambos peritajes, han sido ofrecidos como testigos por las partes y aceptados por el tribunal en pleno en la oportunidad prevista por el art. 354 del CPPN, tanto en la causa “Los Sauces” como en “Hotesur”. Entonces “La importancia de su comparecencia al debate adquiere una doble dimensión, en primer lugar, porque su declaración en el debate garantizaría la debida contradicción y, en segundo lugar, porque su testimonio permitiría adquirir un integral conocimiento sobre los puntos objeto de aquella, a fin de arribar a un pronunciamiento ajustado a derecho.”

En último lugar, no es menos importante destacar la existencia del compromiso internacional asumido por el Estado Argentino en la lucha contra el delito de lavado de activos, como especie del género “crimen organizado”, a partir de diversos instrumentos supranacionales que implicaron desde un proceso progresivo de estandarización a nivel legislativo, hasta la creación de órganos específicos en la materia..

El delito precedente 

Paliotti refiere a los planteos vinculados con la inexistencia del delito precedente, la aplicación de la ley penal más benigna (sobre el lavado de activos) y la nulidad de la acusación por el delito de aceptación de dádivas, “tratándose de meras reiteraciones de planteos intentados y resueltos en instancias anteriores, corresponde, sin más, su rechazo.”

El planteo vinculado con la inexistencia del delito precedente, que ha motivado a la defensa a sostener que “(...) Los elementos incorporados a las presentes actuaciones durante la instrucción suplementaria ponen al descubierto que las conductas que son tomadas como delitos precedentes, en la casi totalidad de los casos, ya fueron sobreseídas por resoluciones judiciales firme,  ha recibido el debido tratamiento por este tribunal, aunque con diferente alcance, en una incidencia anterior (cfr. resolución del 1° de abril de 2019) 

Lo mismo ocurre, dice la jueza  con respecto al planteo vinculado con la ley penal más benigna que fue tratado por la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal, en las resoluciones que confirmaron los procesamientos en la causa “Los Sauces” y “Hotesur”.

En igual sintonía, el planteo de “nulidad de las acusaciones formuladas” en los requerimientos de elevación a juicio en orden al delito de aceptación de dádivas, ya fue resuelto en la causa “Los Sauces”, en un modo más genérico.

Para concluir con su voto manifestó que “a partir de los lineamientos reseñados, el planteo vinculado con la inexistencia del delito de asociación ilícita, deviene abstracto” a los efectos del razonamiento del presente voto, toda vez que aquel resulta subsidiario a los de atipicidad en orden al delito de lavado de activos.

La decisión terminó siendo con la mayoría de los jueces Obligado y Grümberg. Se espera que el fiscal Velasco apele la decisión para la cual tiene tiempo hasta el 13 de diciembre próximo. La sociedad espera respuestas. Aquí se suspendieron extrañamente pruebas en curso como son dos peritajes que tenían fecha de entrega en diciembre de este año y en marzo próximo. Cuál era el apuro en tomar una decisión previó a ello, cuando una de esas pruebas había sido solicitada por la misma defensa. Se pasó de capítulo pero la historia sigue abierta, mientras tanto el tiempo sigue corriendo y la dilación del proceso nunca es buena. 

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