Planificación patrimonial

El trust, un instrumento clave en la planificación patrimonial

Existen herramientas jurídicas que, por ser poco conocidas por el gran público y por las campañas de prensa orquestadas por los países de alta tributación, quedan en ocasiones asociadas a lo ilícito o a prácticas oscuras

Martin Litwak sábado, 13 de agosto de 2022 · 21:48 hs
El trust, un instrumento clave en la planificación patrimonial

Una de esas herramientas, conocida con el nombre de trust, apareció en muchos títulos periodísticos con el añadido de adjetivaciones sensacionalistas como ´misterio´, ´secreto´, ´lavado´, ´evasión´, ´opacidad´, lo cual “impide que la gente conozca o se familiarice con instrumentos de uso muy habitual en otras latitudes y que pueden utilizarse para evitar muchos problemas si se los usa correctamente.

Los trusts no tienen nada de ilegal per sé y, como sucede con otras tantas herramientas, pueden ser usados para bien o para mal.

Un trust es un conjunto de relaciones jurídicas en virtud de las cuales una persona, a la que se ha transferido la propiedad sobre unos bienes, está obligada a administrar dicha propiedad en beneficio de otra, según la definición que dio, en 1984, la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

Así, el trust es un acuerdo mediante el cual una persona (settlor) transfiere la propiedad de ciertos activos a otra (trustee) para que los administre en beneficio de uno o más terceros (beneficiaries) y los transfiera definitivamente a éstos (u a otros beneficiarios) al cumplimiento de un plazo o al advenimiento de una condición (generalmente –pero no necesariamente- la muerte del settlor).

Estas herramientas cobran utilidad no solo ante el fallecimiento de una persona sino, también, ante situaciones de vulnerabilidad producto de alguna discapacidad. Por otro lado, se trata de uno de los pocos instrumentos utilizados dentro de la planificación patrimonial que tiene ventajas impositivas y que permite proteger los activos de una persona en sentido estricto, es decir, frente a terceros.

Obviamente, la decisión de utilizar una u otra herramienta dependerá principalmente de las necesidades de los clientes, de la composición de su familia y de donde vive cada integrante de la misma.

Si, por ejemplo, la preocupación de una persona es meramente sucesoria, quizá con un testamento puede dejar las cosas ordenadas.

Sin embargo, si dicha persona no tiene la certeza que se cumpla su voluntad, si hay activos o herederos en diferentes países, si se quiere dejar activos a personas que no son herederas forzosas más allá de la porción de libre disposición, si hay herederos menores de edad o incapaces, etc. entran en escena estructuras más complejas, como los trusts o los fideicomisos.

Un claro ejemplo donde se puede apreciar esto, más allá de los detalles particulares que rodean el caso, es el de Diego Maradona: si Diego hubiera hecho un fideicomiso con sus bienes y hubiese indicado que les correspondía a sus hijos (o inclusive a sus hermanas) en esa distribución, en dos semanas, tres semanas máximo, todo el drama se resolvía y cada uno de sus herederos estaría gozando ahora de lo que le corresponde, pagando menos impuestos, menos honorarios, con más certeza en todo. Como todos sabemos, la situación es muy diferente a la descripta.

Por fuera de los casos célebres, debe comprenderse que los trust forman parte de un conjunto de instrumentos que buscan asegurar que los bienes sean administrados de modo de cumplir con los deseos y objetivos de sus propietarios, tanto en vida de éstos como luego de su muerte.

Entre otros objetivos, los trust se proponen, además, proteger la privacidad de los propietarios de los bienes en cuestión, reducir el monto de impuestos aplicables al patrimonio, tanto en vida del cliente como tras su fallecimiento, diferir el impuesto a las ganancias y preservar los activos frente a eventuales reclamos de terceros (dentro de la familia y fuera de ella).

Este tipo de estructura permite, no sólo una adecuada administración de los activos que se transfieran a ella, sino también determinar con precisión las circunstancias relativas al traspaso de la propiedad de los mismos a los beneficiarios.

Si bien no son totalmente equiparables a los fideicomisos propios del Derecho Civil, los trusts se caracterizan -como aquellos- por la existencia de un mandato de administración y la transferencia fiduciaria de los activos sobre los cuales recae dicho mandato por parte del settlor (el que transfiere los bienes) al trustee (quien administra).

No existe, de hecho, otro instrumento más completo ni más flexible que el trust para alcanzar los objetivos de planificación patrimonial que una familia pueda tener. Y es precisamente por ello que todos los sistemas legales del mundo se han ido adaptando, de un modo u otro, a esta figura. 

Para Litwak no es casual el tratamiento inexacto y capcioso que se les da a los instrumentos de planificación patrimonial como los trusts así como a las offshore con los que se los asocia en forma exclusiva y antojadiza.

Considera que estas acciones se desarrollan en un contexto de creciente presión ejercida por algunos estados, particularmente de la OCDE y el G-20, para suprimir la “competencia fiscal”, es decir la posibilidad de que haya países que, en base a políticas de sano control de gasto público, puedan atraer inversiones mediante rebajas impositivas, ya que no necesitan expoliar a los contribuyentes para sostener sus políticas de despilfarro y endeudamiento.

Desde que se conocieron los Panamá Papers, se comprobó que a lo sumo en el 2% de los casos hubo un mal uso o una actividad delictiva y el porcentaje es mucho mayor en países que no califican como offshore.

Los males no son el uso de jurisdicciones offshore, sino la cartelización fiscal y la creciente presión por parte de ciertos países sobre otros mas pequeños que cometieron el pecado de ser más eficientes.

Martín A. Litwak (@MartinLitwak), autor del Iibro Planificación Patrimonial para Celebrities, fundador y CEO de Untitled SLC.

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