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Inédito: la Justicia ordena ajustar la cuota alimentaria según el índice de alquileres del Banco Central

Los camaristas consideraron que lo justo para los niños es que la cuota alimentaria comprenda todas sus necesidades además de otras variables.

MDZ Sociedad
MDZ Sociedad miércoles, 3 de agosto de 2022 · 16:00 hs
Inédito: la Justicia ordena ajustar la cuota alimentaria según el índice de alquileres del Banco Central

La Cámara Nacional en lo Civil ratificó este martes la cuota alimentaria de 90 mil pesos por mes que un padre debe depositar para su hijo menor de edad. El fallo corresponde al juicio de F.A.C. contra A.H.B. que en primera instancia había ordenado que la cuota se reajustara en la misma proporción que la del establecimiento escolar privado porteño al que concurre el adolescente. Esta medida fue apelada por la madre, en tanto el progenitor protestó por el monto fijado.

Además, la Cámara agregó que no hay "ningún impedimento legal" para reajustar el importe en forma anual según el índice del Banco Central de la República Argentina (BCRA) para los alquileres de viviendas.

La Sala H de la Cámara explicó que la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental comprende las necesidades de los hijos de “manutención, educación, esparcimiento, vivienda, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y aquellos para adquirir una profesión u oficio”.

El tribunal marcó qué indicadores deberán tenerse en cuenta para determinar el monto de la cuota alimentaria.

Del mismo modo, afirmó que cuando los progenitores no conviven para estimar la contribución de quien reside con el hijo “deben considerarse los aportes en especie de significado económico que hace y la atención que presta en los múltiples requerimientos cotidianos", ya que eso implica una inversión de tiempo al que debe atribuírsele valor porque "de otro modo, podría invertir ese tiempo en actividades lucrativas”. También consideró tener en cuenta "no solo los ingresos habituales del progenitor, sino también su capital".

En síntesis, el tribunal marcó que para determinar el monto de la cuota alimentaria se deberá tener en cuenta la edad del alimentado, necesidades de su desarrollo físico y socio cultural, además de aspectos como vivienda, vestimenta y salud. 

Los camaristas Claudio Kiper y José Benito Fajre evaluaron que tanto la accionante como el demandado poseen cuentas bancarias, tarjetas de crédito e inmuebles en la Ciudad y en la provincia de Buenos Aires. Por eso, afirmaron que “la pauta (de reajuste) elegida por la magistrada de grado no es la más conveniente, puesto que tiene un límite temporal y además los montos resultantes podrían no compadecerse con los efectos que produce la inflación”.

Kiper y Fajre señalaron que para mantener el “poder adquisitivo” frente a los “efectos nocivos" de la inflación, no hay “ningún impedimento legal" para que el incremento de la cuota de alimentos se efectúe aplicando el índice para los contratos de locación destinados a uso habitacional que publica el BCRA.

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