Media sanción en Diputados al proyecto de mega reforma de la normativa antilavado
Esta semana la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de reforma integral de la normativa en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Esta semana la Cámara de Diputados de Argentina aprobó el proyecto de reforma integral de la normativa en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
El proyecto, que cuenta con el respaldo de la Unidad de Información Financiera de la Argentina, supone una reforma y actualización integral del sistema normativo en materia de PBC/FT, luego de la última gran modificación hace más de 11 años.
A afectos de que el proyecto se transforme en ley, resta la aprobación del Senado y su posterior promulgación por el Poder Ejecutivo.
Principales aspectos del proyecto
Según informó la UIF, la reforma gira en torno a cinco grandes ejes: modificaciones al Código Penal, la reforma de la Ley 25.246, la creación de un Registro de Beneficiarios Finales (en consonancia con los últimos avances en materia a nivel internacional), la incorporación de un mecanismo de control parlamentario y la creación de un Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.
Entre los aspectos más destacados del proyecto figura el aumento de la condición objetiva de punibilidad prevista para el tipo penal de lavado de activos, cuyo sentido es limitar la represión penal a los casos más graves de blanqueo de capitales, dejando el resto sometidos al procedimiento sancionatorio administrativo.
Recordemos que el tipo penal de lavado de activos, previsto en el artículo 303 del Código Penal argentino, sólo comprende aquellos casos en que el monto blanqueado supera los $300.000 pesos argentinos (aproximadamente 705 dólares estadounidenses al tipo de cambio «no oficial»). Desde que se modificó el tipo penal por última vez hasta el día de hoy la inflación acumulada en la Argentina supera el 2.000%, lo que ha desvirtuado totalmente el fin último de la condición objetiva de punibilidad.
El Art. 303.1 del Código Penal indica que "será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí".
El aumento de la condición objetiva de punibilidad se lograría mediante la implementación de una unidad de medida basada en el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). Más concretamente, sería el equivalente a 150 SMVM; aproximadamente 12 millones de pesos argentinos o alrededor de 30.000 dólares estadounidenses al tipo de cambio «no oficial». De esta manera, la condición objetiva de punibilidad se actualizaría automáticamente a un ritmo similar al de la inflación.
En una extensa carta dirigida a la Presidenta de la Cámara de Diputados, el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica, representado por su presidente, el reconocido jurista Alberto Binder, expresó fuertes críticas al proyecto de reforma de la normativa de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Las críticas abarcan numerosos aspectos de la reforma, aunque dos de ellas resultan poderosamente preocupantes. Podría generarse el cierre de cientos de investigaciones por lavado de activos actualmente en curso
Según consigna Cumplirblog, la primera crítica expone el riesgo de que, so pretexto de prevenir la financiación del terrorismo, se someta a las organizaciones sin fines de lucro a un intenso monitoreo financiero por parte de los organismos y autoridades públicas «que determine la reglamentación«. De este modo, queda a libre arbitrio del Poder Ejecutivo definir cuál será el organismo encargado de aplicar fuertes controles sobre organizaciones que muchas veces cumplen fines sociales, contrarios a los intereses del poder de turno.
Por otra parte, la misiva expone los efectos adversos que tendría el aumento de la cláusula objetiva de punibilidad. Así, por aplicación del principio de aplicación de la ley penal más benigna, podría generarse el cierre masivo de cientos de casos de lavado de activos actualmente bajo investigación, pero cuyo monto blanqueado no supera la suma de 150 Salarios Mínimos Vitales y Móviles, aún cuando los hechos hubieran sido cometidos años atrás.
La solución propuesta por el CIPCE es eliminar la condición objetiva de punibilidad y, en su lugar, incluir en el tipo penal una cláusula de disposición de la acción penal, que permita a los fiscales no impulsar la acción penal cuando el monto blanqueado no supere determinado valor y no se encuentre comprometido el interés público.
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