Justicia

La trama política para que Mendoza tenga una política criminal más punitivista

La Suprema Corte marcó un criterio para que haya condenas más duras para delitos en grado de tentativa. Homicidios, robos agravados y otros delitos dejarían de tener un margen para ser excarcelables.

Pablo Icardi
Pablo Icardi domingo, 26 de junio de 2022 · 11:37 hs
La trama política para que Mendoza tenga una política criminal más punitivista
Foto: Gobierno de Mendoza

El jueves hubo un acto en el que se juntó el poder del Poder Judicial, con la excusa de la inauguración del edificio del Ministerio Público Fiscal.  Alfredo Cornejo, el creador, Rodolfo Suarez, el sucesor, Rodolfo González, el facilitador, Alejandro Gullé, el ejecutor, Dalmiro Garay, presidente de la Corte y eje de las reformas que aún se implementan (faltó José Valerio) para darle a la justicia de Mendoza un foco particular en materia penal; para que la política criminal responda a la línea trazada desde 2015.

Si algo cambió y le interesa que se mantenga al equipo de gobierno que lleva más de 6 años en el poder es que las reformas judiciales continúen. De hecho el propio Cornejo explica que esa dinámica debe seguir porque, según su visión, los datos de inseguridad que se festejan por la baja de algunos delitos pueden cambiar: “Hay menos delitos violentos porque la mayoría están presos…pero van a salir”, suelen decir los cornejistas.

Pues la Suprema Corte siguió esa línea y, coincidencia o no, un día después de la foto en la que estuvieron todos juntos, emitió una sentencia trascendente para la política criminal de Mendoza y que va en la misma sintonía de las reformas; proponiendo más rigor punitivo y marcándole el camino a los jueces penales de la provincia. Ese Tribunal en pleno sentó los precedentes para imponer las penas en los delitos en grado de tentativa, es decir aquellas personas que intentan delinquir y no llegan a consumar el hecho pero que igual son penadas.

La jurisprudencia que sentó la Corte busca achicar el margen de discrecionalidad para interpretar el Código Penal y ahora muchos delitos que podían ser excarcelables, no lo serán. Se trata de la interpretación del artículo 44 del Código Penal que ponen el margen de pena para los delitos en grado de tentativa. Lo que se determinó es que el “piso” de las condenas para esos hechos es de dos tercios de la pena mínima de lo establecido en los hechos consumados.

Es decir, quien intenta cometer un delito, pero no lo logra, tendrá como mínimo una condena que es igual a dos terceras partes de lo que le hubiera tocado si el hecho sí se hubiera concretado. El caso “testigo” con el que se ejemplifica el tema es el homicidio simple. Con la interpretación más beneficiosa para el acusado el homicidio en grado de tentativa era excarcelable porque un tercio de la pena era de menos de 3 años. Ahora no, porque son más de 5 años como condena mínima y cualquier persona que intenta matar a otra (aunque no lo logre) terminaría presa.

La determinación de la Corte: por mayoría, los delito en grado de tentativa tendrán penas más duras.

Es la tercera vez que la Corte aborda el mismo tema y también que cambia el criterio. Pero eta vez lo hizo con un fallo plenario, por lo que es de cumplimiento obligatorio. El debate interno en la Corte fue intenso y quedó reflejado en el fallo. Fue una sentencia dividida, pero esta vez fue 5 a 2 y no el 4 a 3 al que ya se ha acostumbrado ese tribunal. Fue el presidente del Tribunal Dalmiro Garay quien argumentó en primer lugar, aunque en materia penal es José Valerio quien lleva el eje. A ellos dos se les sumaron María Teresa Day, Pedro Llorente y el peronista Julio Gómez, quien tuvo sus propios argumentos.  Mario Adaro y Omar Palermo votaron en disidencia. Adaro ya había argumentado en el mismo sentido hace tiempo y Palermo fue el que más ahondó en las razones para que la Corte tomara otra postura.  

El "poder" del Poder Judicial, en la inauguración del edificio del MPF.

El fallo tiene densos argumentos lingüísticos, jurídicos y políticos. La tensión entre “mano dura y garantismo” reduce un debate mucho más rico que también está plasmado allí. Pero sí está claro que se trata del eje de la política criminal de Mendoza: si mantener un rigor punitivo más duro o no.

Dalmiro Garay profundiza el análisis lingüístico de lo que dice el artículo 44 del Código Penal, sobre el que semánticamente no parece haber dudas. Pero el presidente de la Corte y sus colegas apuntan a las consecuencias que tiene o podría tener una interpretación más laxa. Allí mencionan algunos casos típicos en los que si se tiene en cuenta la postura “garantista” para aplicar solo un tercio de la pena mínima a los delitos en grado de tentativa, personas acusadas de homicidio o robo agravado (en grado de tentativa) quedarían libres.

“De no adoptarse el criterio interpretativo sostenido, nos enfrentamos ante supuestos que afectan directa o gravemente el contexto analizado de la política criminal…Es posible concluir respecto de las nocivas consecuencias que en la praxis judicial pueden generarse… Con solo avalar esta interpretación, quedaría expedita la vía legal para que aquellos sujetos sindicados como responsables de tales ilícitos no consumados, sino tentados, puedan válidamente cumplimentar el requisito primigenio que exige la aplicación de una condena de ejecución condicional, puesto que, tal y como fuera analizado, la amenaza de penalidad a imponer estaría sensiblemente por debajo de los tres años de prisión”, detallan. “También los autores podrían obtener el beneficio de la suspensión de juicio a prueba”, agregan. “Dicho criterio incidiría notablemente con relación al régimen de prisión preventiva puesto que el imputado puede, aún frente a la gravedad que suponen los delitos mencionados, alcanzar la libertar, y así permanecer hasta la realización del debate oral”.

Palermo es el que menciona de manera directa que la postura mayoritaria de la Corte va a generar más detenciones y que, explica, está probado que el encarcelamiento por períodos breves es nocivo para las personas, proponiendo que se usen los instrumentos del Código Penal para evitar la cárcel. Palermo recuerda que no puede “perderse de vista el efecto disociador –reconocido por la doctrina- de las penas breves de prisión efectiva”. Así es como sugiere que es mejor aplicar medidas alternativas.

La argumentación de Palermo excede el análisis semántico, de hecho lo explicita para darle contexto jurídico y político a las decisiones. Incluso menciona que los jueces deben tener un margen de discrecionalidad para decidir, argumentar y hacerse cargo de sus sentencias sin que sean meros ejecutores de una orden. Para él el error es ver a los jueces como “meros aplicadores de Derecho creado por la comunidad y no como co-creadores de ese Derecho o como co-legisladores”. “En la práctica de la aplicación de normas el rol subjetivo del juzgador adquiere relevancia. Se exprese manifiestamente o no, aunque se la trate de esconder bajo un disfraz de objetividad y literalidad, la subjetividad del juez es la que, a fin de cuentas, acabará definiendo la balanza entre una u otra de las interpretaciones posibles”.

En la enumeración de casos hay una perlita: la sentencia de la Suprema Corte de la Nación en la que fue favorecido Héctor “Bambino” Veira, el exjugador y técnico de fútbol condenado por abuso sexual y que recibió una reducción de pena porque el delito fue en grado de tentativa.

La trama del poder

En 2015 Alfredo Cornejo asumió como gobernador y tenía en mente varias reformas, pero del otro lado del Parque Cívico; en Tribunales. Para ejecutar ese plan había algunas piezas clave a cambiar. Una de ellas era el puesto de Procurador. Varios gobernadores intentaron “correr” a Rodolfo González. Cornejo tuvo una estrategia distinta: lo acompañó amablemente a la jubilación. Con la salida de González el entonces gobernador tenía todos los instrumentos en la mano: podía nombrar un Jefe de Fiscales, tenía mayoría en la Legislatura para modificar la ley del Ministerio Público y el Código Procesal Penal y, además, tendría luego espacio para elegir a dos jueces de la Corte.

El plan surgió de las entrañas del Instituto de Altos Estudios de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal del que fueron socios fundadores Alejandro Gullé, procurador nombrado por Cornejo;  Gianni Venier, ministro de Seguridad de Cornejo; José Valerio, juez de la Corte nombrado por Cornejo; Mariana Silvestri, extitular del Ministerio de la Defensa nombrada por Cornejo, y otros jueces penales que adhieren a la misma visión.

En la transición de la gestión, el acuerdo tácito entre Cornejo y Suarez indicaba mantener y profundizar las reformas judiciales. Pero no solo dependía del Ejecutivo y la Legislatura, sino también de las acciones jurisdiccionales de la Corte, como la que ocurrió la semana pasada y que continúa en la línea de la política criminar que ha caracterizado a Mendoza desde 2015.

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