Vencimientos

Ganancias y bienes personales: la Justicia falló contra la AFIP

La Justicia falló a favor de los contadores en su reclamo para que sea más extenso el plazo para hacer las presentaciones de bienes y ganancias.

Redacción MDZ
Redacción MDZ viernes, 24 de junio de 2022 · 22:28 hs
Ganancias y bienes personales: la Justicia falló contra la AFIP
Foto: AFIP

La Justicia falló hoy contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Concretamente, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 12 dictó una medida cautelar que suspende los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y el pago de los impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales.

Se resolvió, especificamente, dictaminar a favor de la denuncia realizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires contra la AFIP por el incumplimiento de la medida precautelar que resolvía la suspensión de los plazos de vencimiento de las declaraciones de Ganancias y Bienes Personales.

El fallo expresa que se decidió "suspender los vencimientos establecidos por la AFIP-DGI para la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas del impuesto a las ganancias -incluyendo el impuesto cedular- y del impuesto sobre los bienes personales del Período Fiscal 2021 de las personas humanas".

El 22 de junio la Justicia había fallado en favor de los contadores y dictó una medida precautelar resolviendo la suspensión de los vencimientos.

Sin embargo, el organismo público, a cargo de Mercedes Marcó del Pont, ratificó la vigencia de los vencimientos estipulados para los días 23 al 27 del corriente mes, e interpretó que "la Resolución Judicial solo alcanza a los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires". 

La establecido en la resolución, firmada por la jueza Macarena Marra Giménez, vale tanto para los profesionales como para sus clientes, sin necesidad de que estos últimos hayan delegado expresamente la administración de los servicios de la página de la AFIP.

El fallo completo: 

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