Opinión

Impuesto a las Ganancias: algunas reflexiones

Los cambios anunciados en el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias son sumamente menores, y no modifican en nada el estado de sofocación fiscal que vive cualquier persona activa en la economía argentina.

Martín Litwak lunes, 30 de mayo de 2022 · 12:01 hs
Impuesto a las Ganancias: algunas reflexiones

El Gobierno argentino anunció la semana pasada la actualización del piso salarial a partir del cual los trabajadores argentinos pagarán el Impuesto a las Ganancias. Desde el 1 de junio, ese piso salarial será de $280.792 en lugar de los $225.000 actuales.

Si bien estamos ante cambios sumamente menores que en absoluto modifican el estado de sofocación fiscal que vive cualquier persona activa en la economía argentina, ocupe el rol que ocupe, es interesante aprovechar la oportunidad para realizar algunas precisiones sobre el impuesto a las ganancias en general y sobre el “piso salarial” y el “mínimo no imponible” en particular.

A continuación, un repaso de las principales discusiones que han existido desde siempre en torno a estas cuestiones:

  • En primer lugar, si realmente el salario debería constituir una “ganancia” en los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, la cual se refiere expresamente a toda” utilidad que resulta del trato, del comercio o de otra acción”.
  • En segundo lugar, que deberían cumplir el mínimo no imponible y el piso salarial, es decir, con qué finalidad existen dichos institutos.
  • Finalmente, cuál debería ser el proceso legislativo de aprobación de este tipo de medidas en Argentina.

Adicionalmente, y de modo más anecdótico o folclórico, cabe resaltar lo siguiente:

  • El aumento en el piso salarial no neutraliza el nefasto efecto de la inflación registrada de enero a junio en los salarios.
  • Por otro lado, el Gobierno se jacta de que este impuesto (el Impuesto a las Ganancias) solo aplica al 10% de los trabajadores mejores pagos. En otras palabras, se vanagloria de que el 90% de los trabajadores argentinos gane bastante menos de US$1.500 por mes, un sueldo considerado muy bajo en cualquier país medianamente desarrollado.

Pero volvamos a las cuestiones centrales planteadas más arriba y tratemos de responderlas de manera sucinta. Empecemos entonces por el principio.

Partiendo de la base de que todo impuesto es una agresión al derecho de propiedad de las personas, pero que un nivel mínimo de impuestos debe existir de manera de financiar el funcionamiento básico del Estado, uno de los fines de la política tributaria de un país debería ser encontrar los impuestos menos nocivos y las alícuotas más bajas que podrían cobrarse a los pagadores de impuestos de manera de permitir que el Estado funcione. En este contexto, los impuestos a las ganancias y al consumo son impuestos que causan menos problemas que los impuestos al patrimonio y los impuestos a las transacciones, los cuales atentan contra el ahorro y la inversión y por ende contra la competitividad, el crecimiento y el empleo.

Sentado ello y volviendo al impuesto que nos ocupa, cada vez que un país estableció el impuesto a las ganancias, los legisladores se ocuparon que el mismo se aplicara a aquella parte del ingreso que no fuera necesaria para mantener un nivel de vida decente. Nadie debe ser pobre por haber pagado el impuesto a las ganancias. Desafortunadamente, esto es algo que no sucede en Argentina y que implica que todo el sistema debe revisarse, y no solamente el caso de los trabajadores en relación de dependencia.

Recordemos que en el país se dan muchos casos de algo que se llama “inequidad horizontal”. Más allá de que no estoy de acuerdo con la denominación que se ha dado a este “fenómeno”, el mismo aparece cuando situaciones similares terminan tratándose de manera muy diferente en materia tributaria. Los dos casos más claros son el monto de impuesto a las ganancias que pagan autónomos y empleados en relación de dependencia y el monto que pagan de impuesto a los bienes personales personas con activos en el país y en el exterior.

Partiendo de la base de que el impuesto a las ganancias es uno de los impuestos básicos de todo sistema tributario moderno, salvo en aquellas jurisdicciones que califican como offshore, no parecía lógico hacer diferencias entre empleados en relación de dependencia y empleados autónomos. Sostener que los ingresos de los primeros no están alcanzados por el impuesto a las ganancias por ser “salario” y los de los segundos sí, no parece tener mucho sentido y no es lo que pasa en el resto de los países del mundo.

Sentado ello, deberíamos volver, en ambos casos, a mínimos no imponibles lógicos y que se actualicen de manera automática de acuerdo con la inflación. No estamos, por ende, en desacuerdo con el proyecto de ley que estaría presentando la oposición para que se eleve el mínimo no imponible que aplica a autónomos, pero la realidad es que sería mejor plantear una reforma más profunda a todo el sistema tributario argentino, comenzando por el régimen de coparticipación fiscal, madre de todos los desatinos impositivos de Argentina.

Y ya que estamos hablando de mínimos no imponibles, es importante aclarar que el mínimo no imponible no cambió a partir de las modificaciones anunciadas por el Gobierno, sino que (por el contrario) el mismo se mantiene en $112.682 para solteros sin hijos y en $149.063 para casados con dos hijos. Lo que cambia es el piso salarial a partir del cual se paga ganancias. Pero quien supere ese piso paga a partir del mínimo no imponible, y paga cada vez más, ya que las escalas no se actualizaron tampoco. Así, una modificación que pretende ser progresiva termina siendo en realidad regresiva, ya que implica bajar la presión tributaria sobre los ingresos más altos. Si el Gobierno hubiera querido mejorar la situación de los trabajadores que menos ganan, debería haber ido por una reducción en las cargas sociales en lugar de una elevación en el piso salarial sin la consiguiente mejora en el mínimo no imponible.

Finalmente, algunas palabras sobre el trámite legislativo correspondiente a la “reforma” bajo análisis. Toda norma de carácter tributario debe necesariamente comenzar en la Cámara de Diputados y luego ser aprobada en el Senado. Cualquier otro trámite, incluyendo su aprobación vía Decreto, como se ha planteado aquí, la torna inconstitucional.

*Martín Litwak es abogado, especialista en estructuración y preservación de patrimonios, establecimiento de fondos de inversión, tributación internacional y wealthtech. Además es fundador y CEO de Untitled SLC y de Smart Structuring.

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