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Memorándum con Irán: día clave en Casación para resolver si confirma o revoca los sobreseimientos

La Sala 1 de la Cámara dispuso para esta mañana la primera de dos audiencias previstas para escuchar a las querellas y defensas en la causa donde los imputados fueron sobreseídos por inexistencia de delito sin ir a juicio.

Lourdes Marchese
Lourdes Marchese martes, 8 de noviembre de 2022 · 07:11 hs
Memorándum con Irán: día clave en Casación para resolver si confirma o revoca los sobreseimientos

La sala 1 de la Cámara Federal de Casación convocó para esta mañana a las 10:30 horas la primera de las dos audiencias en la causa conocida como Memorándum con Irán. La segunda está prevista para el 24 de noviembre. Una vez realizadas, los jueces estarán en condiciones de resolver si confirman los sobreseimientos de los imputados, entre ellos la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, sin ir a juicio, o si por el contrario revocan esta decisión. 

La audiencia se desarrollará de forma virtual ante los jueces Ana María Figueroa, Diego Barroetaveña y Daniel Petrone, quienes escucharán a las exposiciones de forma oral. Se espera que hablen los abogados de las querellas por familiares de la AMIA y de la DAIA. Por la primera lo hará el abogado de la familia y también el propio Mario Abrevuch, padre de una de las víctimas del atentado en la mutual judía en 1994. Luego será el turno de los abogados de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas.

A su turno comenzarán a exponer las defensas y luego será el turno del fiscal ante Casación, Javier De Luca. En el caso de la vicepresidenta, su abogado sólo presentará un memorial. Si pidieron hacer uso de la palabra las defensas del viceministro de Justicia Juan Martín Mena, del procurador del Tesoro de la Nación Carlos Zannini y del excanciller Eduardo Zuaín.

Recordemos que el 7 de octubre de 2021 el Tribunal Oral Federal 8 resolvió sobreseer a Cristina Fernández de Kirchner, Eduardo Zuain, Carlos Zannini, Oscar Parrilli, Angelina Abbona, Juan Martín Mena, Andrés Larroque, Luis D’Elía, Fernando Esteche, Jorge Khalil y Allan Bogado, “por cuanto los hechos por los que fueran requeridos no constituyen delito", y dejó sentado que el presente proceso "no afectaba el buen nombre y honor del que hubieran gozado las personas antes mencionadas, lo cual resultaba extensivo al excanciller Héctor Marcos Timerman, sin costas”.

Tras esta decisión, las querellas y la fiscalía apelaron y según manifestaron los jueces al conceder las apelaciones “la resolución atacada es de aquellas que pueden ser recurridas, en tanto se trata de un auto que pone fin a la acción, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación”.

El fiscal Marcelo Colombo, a la hora de apelar la resolución (que no fue sostenida por el fiscal ante Casación, Javier De Luca) dijo que la misma resultaba arbitraria porque clausuraba el caso sin atravesar la instancia de debate oral y público. También afirmaba que para así resolver el Tribunal había tomado en cuenta una regla procesal -la del artículo 361 del CPPN- que, en su entendimiento, no autorizaba a actuar como lo había hecho el Tribunal, en tanto la prueba que se valoró no podía ser calificada como prueba nueva.

Como consecuencia, entendió que “existió una violación a las reglas del debido proceso penal, que dejó a las partes acusadoras sin la posibilidad de producir, controlar y valorar las pruebas ofrecidas y aceptadas por el tribunal, para su desarrollo en el marco de un juicio oral y público.”

Por su parte las querellas, tanto la encabezada por Jorge Knoblovits por DAIA como la de Luis Czyzewski y Mario Averbuch por Familiares de victimas coincidieron en que la resolución adoptada por el Tribunal, resultó violatoria del art. 75, inc. 12 de nuestra Constitución Nacional, que reconoce en el Congreso Nacional la función legislativa; con la consecuente afectación a los principios de legalidad, igualdad ante la ley y a la garantía del debido proceso, consagrados en nuestra Constitución Nacional, importando ello un error in procedendo

Además se agraviaron de la arbitrariedad producto de la frustración del debate oral y público, y entendieron que la interpretación razonable de la norma es la que expresamente resulta del artículo 361 del CPPN, que autoriza el sobreseimiento de los imputados “sólo” cuando “nuevas pruebas” tornen “evidente” que el imputado obró: en estado de inimputabilidad, exista o sobrevenga una causa extintiva de la acción penal –y para probarla no sea necesario el debate-, o el imputado quede exento de pena en virtud de una ley penal más benigna.

Cuando concluya la audiencia prevista para el 24 de noviembre los jueces estarán en condiciones de resolver si cierran la causa o si le dan curso al pedido de las querellas.

Ayer por la tarde la vicepresidenta utilizó las redes sociales para referirse a esta y otras causas que esta semana tendrán audiencia como Los Sauces/Hotesur, y el pedido realizado por el procurador interino Eduardo Casal para reabrir dólar futuro. Ante este panorama sostuvo: “Hoy en Página 12 'La Justicia en Modo Macri'. Exacta y precisa descripción de las maniobras del Partido Judicial”. 

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