Investigación

Elevaron a juicio la mega causa contra el juez Walter Bento

El Juzgado Federal 3 de Mendoza dio por clausurada la instrucción y elevó el expediente que tiene un total de 29 imputados a la etapa oral. La causa ya tiene Tribunal Oral designado.

Lourdes Marchese
Lourdes Marchese martes, 8 de noviembre de 2022 · 20:19 hs
Elevaron a juicio la mega causa contra el juez Walter Bento

El juez federal de Mendoza Eduardo Puigdéngolas dio por clausurada la instrucción y elevó a juicio la causa seguida contra el juez federal con competencia electoral Walter Bento y otros 28 imputados. Por sorteo, recayó en el Tribunal Federal 2 a cargo de los jueces Héctor Cortés, Pablo Salinas y Roberto Julio Naciff.

Fue tras el requerimiento del fiscal general subrogante Dante Vega y los fiscales de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), Diego Velasco y Laura Roteta.

Según el auto de elevación a juicio al que MDZ tuvo acceso y consta de 391 fojas, el magistrado está acusado de la presunta comisión del delito previsto por el art. 210 del Código Penal como jefe de una asociación Ilícita, en concurso real con el delito de cohecho pasivo en calidad de autor, por los siguientes 15 hechos: en relación con la situación de Walter Bardinella Donoso; de Eugenio Nasi; de Javier Santos Ortega; de Juan Carlos Molina; de Marcos Adrián Calderón; de Omar Armando Rodríguez; de Rosa Fernández; de Walter Costa, Diego Aliaga y Alfredo Aliaga; de Enrique De la Cruz y José María Sanguedolce; de Daniel Martínez Pinto; de Carlos Barón Knoll; y de Cristián Oscar Oliva y todo ello en concurso ideal con el delito de prevaricato en calidad de autor.

Asimismo, se le imputó el delito de abuso de autoridad en calidad de autor, por 10 hechos en concurso real entre sí, en referencia a: no haberse inhibido en los Autos FMZ 2941/2014, respecto de la situación de Roberto Omar Massi; el intento de obtener datos ante la Dirección Nacional de Migraciones que deberían permanecer secretos en el marco de la presente causa; la obtención de datos de la Dirección de la Propiedad Inmueble en violación a la ley respectiva y la remisión de éstos datos para ser incorporados en la presente causa; la desvirtuación de la declaración testimonial de Hugo Quiroga Montaña; la desvirtuación de la declaración testimonial de Jaime Gaete Allende; la desvirtuación de la declaración testimonial de Paloma León; de desnaturalización del habeas corpus de Daniel Martínez Pinto; la no entrega de su aparato telefónico al momento de allanarse su domicilio; el vaciamiento de la caja de seguridad del Banco Santander Rio, incluyendo una nota manuscrita en su interior; la no entrega de los documentos de viaje en rebeldía a una orden judicial.­

Por otro lado, se le atribuye la presunta comisión del delito de omisión y retardo de Justicia en calidad de autor, en referencia al octavo caso.­

Además, se le atribuye la presunta comisión del delito de enriquecimiento Ilícito en calidad de coautor, el delito de lavado de activos de origen delictivo, en calidad de coautor.

Se suma a esa imputación la supuesta comisión del delito de falsedad ideológica, en calidad de coautor y por dos hechos en concurso real entre si.­ Por último, se le atribuye la presunta comisión del delito de desobediencia a una orden emanada de autoridad judicial en calidad de autor, por 2 hechos en concurso real (en relación a la no entrega del teléfono celular provisto por el Consejo de la Magistratura y la no entrega de su documento de viaje); ello en concurso ideal con el delito de ocultamiento de un objeto destinado a servir como prueba en calidad de autor, (en relación a la no entrega del teléfono celular).

Según el requerimiento fiscal de elevación a juicio, la investigación llevada a cabo demostró “la existencia de un acuerdo, al menos desde el año 2007, de más de tres personas destinado a la comisión de indeterminada cantidad de delitos con el propósito de obtener dinero y/o bienes a cambio de la obtención de beneficios judiciales ilegítimos en los casos en que intervenía el juez Bento”. En ese sentido, en la acusación se indicó que esta asociación ilícita supuestamente liderada por Bento tenía como organizadores a Aliaga y a los abogados Luciano Ortego y Jaime Alba, y como miembros a los abogados Martín Ríos, Matías Aramayo, Luis Francisco Álvarez y Javier Angeletti; al comisario de la Policía de Mendoza José Gabriel Moschetti; y al acusado de narcotráfico Walter Bardinella Donoso.

La fiscalía señaló que, de acuerdo con este esquema, la fase judicial del accionar de la banda tenía lugar luego de la imputación o detención de la persona, y consistía en el otorgamiento de la libertad o en la morigeración de la medida de coerción en favor del sobornador, medidas que generalmente iban acompañadas por su desvinculación total o parcial del proceso. En esta fase, el soborno consistía en el pago de sumas de dinero variables, generalmente en dólares estadounidenses, o bien en la entrega de bienes inmuebles o muebles -particularmente automóviles– como condición previa para que el sobornador obtuviera ese beneficio ilícito.

Según la elevación a juicio firmada por el juez Puigdéngolas “la asociación ilícita que se investiga, para lograr sus fines siempre se habría valido de información privilegiada y eficaz, proveniente tanto del supuesto nexo Diego Aliaga, quien fue en vida una persona inserta en actividades del comercio internacional de mercaderías, dada su calidad de despachante de aduana, un sujeto asiduo en el mundo del contrabando, a punto tal que se encontró imputado en causas por ese delito, y quien además fue informante de la policía, como así también de la información proveniente del propio supuesto Jefe, el magistrado Walter Bento, quien tenía a cargo las investigaciones judiciales previas y era, en definitiva, quien emitía las órdenes procesales que se emanaban”.

El magistrado en una breve introducción también manifestó “una serie de hechos, titulados como delitos en infracción al deber y que serían distintas situaciones y circunstancias en que Walter Bento, tanto en forma individual como con la asistencia de distintos integrantes de la asociación ilícita investigada, habrían cometido en el marco de la presente investigación, siempre con la presunta visión de procurar impunidad, entorpecer y perturbar la investigación en curso”.

La investigación se inició a raíz de los datos surgidos de otra pesquisa desarrollada por la Fiscalía Federal N°2 de Mendoza, a cargo de Fernando Alcaraz, en la que un imputado por narcotráfico intercambiaba mensajes con su abogado que evidenciaban la existencia de maniobras irregulares para obtener la libertad en causas que tramitaban en el Juzgado Federal N°1 de Mendoza, a cargo de Bento.

Según sostiene la acusación “atento su función y el cargo ocupado, el rol del magistrado mencionado se presenta como insustituible e imprescindible por cuanto el beneficio procesal que se otorgaría a cambio de dinero (u otros bienes) dependía de su voluntad y ejecución”.

En la resolución se destaca “que sin la decisión, organización, comando y ejecución del Dr. Bento, la asociación no pudo haber funcionado del modo en que lo hizo, según las probanzas reunidas en esta etapa procesal”.

Al explicar los diferentes casos se refiere que el modus operandi era que se comenzaba con la toma de conocimiento del posible caso, proseguía con el tratamiento con las personas que se detenían –o en algunos casos previo a la detención­, luego con la actividad judicial efectuada por los abogados delatores u otros y, por último, con las resoluciones judiciales dictadas por el Juez Federal Walter Ricardo Bento, las que “posibilitaban la obtención del beneficio previamente pactado a favor de la persona que habría efectuado la entrega ilícita de dinero en efectivo: dólares estadounidenses y/o bienes (cohecho en su faz activa)”.

Del enriquecimiento ilícito y lavado de activos 

Según consta en la resolución se atribuye también a Walter Ricardo Bento y a Marta Isabel Boiza, el haber incrementado su patrimonio de manera apreciable desde su designación como juez y como empleada pública (respectivamente) y hasta el año 2020 al menos, “sin guardar ello justificación con los ingresos lícitos obtenidos de sus haberes del Poder Judicial de la Nación, en los casos que detalla en su dictamen

También se le imputa al magistrado y a su esposa haber puesto en circulación fondos de procedencia ilícita, mediante la adquisición entre 2011 y 2012, de nueve (9) inmuebles (tres departamentos, tres cocheras y tres bauleras, junto con sus respectivas unidades accesorias) en el Complejo Residencial Villa Palmares, Godoy Cruz, Mendoza, por un total de U$S 330.000, los que fueron registrados a nombre de ambos; así como la posterior transmisión a sus hijos, Nahuel Agustín, Luciano Ezequiel y Facundo Gabriel Bento, de un departamento, una cochera y una baulera a cada uno, en concepto de donación por anticipo de herencia, con reserva de usufructo, uso y habitación de carácter gratuito y vitalicio, y con derecho a acrecer a favor de los donantes.

Además, haber puesto en circulación fondos de procedencia ilícita, mediante la adquisición, el 15/05/2013, del inmueble sito en España 948, 3° piso (unidad 18), Mendoza, (mat. F/R­316649/1), registrado a nombre de Boiza, por el precio declarado de U$D 60.000; el que fue vendido a Galdina Fernández el 8/04/2021 por la suma de U$D 140.000 (que de acuerdo a la cotización en ese momento, equivaldría a $ 13.720.000).

Haber puesto en circulación fondos de procedencia ilícita, mediante la adquisición del vehículo Audi Q5 2.0 TDI QUATTRO (cero kilómetro), dominio MOL107, registrado a nombre de Facundo BENTO, perfeccionada el 14/06/2013 por el valor declarado de $ 395.000, así como su posterior enajenación, ocurrida el 19/02/2019, por el precio declarado de $ 1.000.000.

Haber puesto en circulación fondos de procedencia ilícita, mediante la venta del vehículo Renault Clio 1.2 Autentique, modelo 2006, dominio FJL133, a nombre de Nahuel Agustín Bento, ocurrida el 19/06/2012, por el precio declarado de $ 46.000, el cual había sido adquirido el 4/02/2011 con fondos de origen ilegítimo.

Haber puesto en circulación fondos de procedencia ilícita, mediante la adquisición del vehículo Ford Fiesta Kinetic Design Titanium, modelo 2012 (cero kilómetro), dominio LHZ607, registrado a nombre de Nahuel Agustín Bento, perfeccionada el 26/6/2012, según valor declarado en factura de $ 96.000, así como su posterior enajenación, el día 25/10/2013 a favor de su hermano Luciano Ezequiel Bento, por el precio declarado de $ 81.000. Este último, a su vez, lo enajenó el día 30/12/2013 por el valor de $ 115.000.

Haber puesto en circulación fondos de procedencia ilícita, mediante la adquisición del vehículo Audi A3 sedan 4 puertas (cero kilómetro), dominio NIF527, inscripto a nombre de su hijo Nahuel Agustín Bento, perfeccionada el 20/12/2013, por valor declarado en factura de $ 320.000, así como su posterior enajenación, ocurrida el 30/11/2017, por el precio declarado de $ 530.000. Entre otros.

Los incrementos patrimoniales que se atribuyen a Ricardo Walter Bento y su esposa Marta Isabel Boiza según refiere el auto de elevación “tienen como punto de partida sus designaciones en la función pública, como juez y empleada del Poder Judicial de la Nación, respectivamente; razón por la cual, en la pericial contable producida, se analizó esta situación desde el año 2005 en adelante, resultando esta prueba de significativa importancia para determinar la forma en que se ha incrementado el patrimonio de Walter Bento y Marta Boiza, y cómo ello ha repercutido en el de sus hijos Nahuel, Luciano y Facundo Bento”.

Deberes omitidos por el magistrado 

Se analizó también la implicancia que en el proceso tiene, la negativa a entregar el teléfono celular. Dentro de estas acusadas infracciones al deber del magistrado Walter Bento, ese accionar ha sido un indicio de sospecha de alto  impacto frente a una de las pruebas y hechos que conforman la acusación en su contra que hasta el día de la fecha omitió explicar, y es el vínculo que tendría con el nexo de la presunta asociación, Diego Aliaga.­

En repaso de los hechos, “pongo de resalto que: al momento de allanarse su domicilio particular, el día 5 de mayo de 2021, se le solicitó la entrega de su teléfono celular­, no obstante el Juez se negó. Concluidos los allanamientos en su domicilio y en su Público Despacho Judicial, el teléfono celular en cuestión no pudo ser encontrado por las Fuerzas de Seguridad”, sostuvo el magistrado 

Posteriormente, conforme surge de las declaraciones testimoniales prestadas por dos empleados de la empresa Movistar y de los informes elevados por la División de Delitos Tecnológicos de la Policía de Mendoza, se logró determinar “que el Dr. Walter Bento habría intentado por sí o por interpósita persona activar su teléfono celular oficial”.

La defensa del Juez Walter Bento se centró en sostener que el aparato telefónico le pertenecía y que, con su patrimonio abonaba el canon mensual de gastos que produce la línea, pero omitió considerar que dicho aparato estaba entre los elementos que debían ser secuestrados para ser valorados como prueba. La sospecha inicial incluía su vínculo con Diego Aliaga derivada de las llamadas entre ambos, acreditadas con la reconstrucción del Sim Card del teléfono celular del fallecido. La decisión tomada no versaba sobre la propiedad o no del aparato electrónico para su entrega, sino que ese elemento puntual debía ser incorporado a la causa para su evaluación, en el marco de la acusación inferida.­

Para el magistrado “toda la actividad desplegada por el Juez Walter Bento ha tenido una única finalidad, y esta sería, ocultar evidencia de carácter digital para que la misma no pueda ser valorada en este proceso, partiendo de su accionar en su domicilio al momento de ocultar su aparato celular para no entregarlo, su negativa de entrega ante requerimientos específicos, como así también las acciones efectuadas posteriormente”.

También refiere al supuesto vaciamiento de una caja de seguridad donde se encontró una nota dirigida al juez del proceso y a la no entrega de pasaporte.

Delitos contra la fe pública 

La Justicia también le atribuyó a Walter Bento y Marta Isabel Boiza, la presunta responsabilidad penal por falsedades ideológicas insertas en dos actas notariales vinculadas una con la firma de un contrato de crédito (mutuo) con garantía hipotecaria y la otra con la venta de un inmueble; conductas que fueron encuadradas inicialmente como presunta infracción al artículo 293 del Código Penal, en calidad de coautores, por dos hechos en concurso real, y a su vez en concurso real con el resto de los delitos que se le atribuyen a cada uno de los nombrados en los presentes obrados.­

Los otros imputados que se sentarán en el banquillo de los acusados son: Marta Isabel Boiza; Nahuel Agustín Bento; Luciano Edgardo Ortego; Jaime Andrés Alba; Javier Leónidas Angeletti; Luis Francisco Álvarez; José Gabriel Moschetti; Walter Aníbal Costa; Leopoldo Antonio Martín Ríos; Alejandro Matías Aramayo; Walter Eduardo Bardinelli Donoso; Omar Armando Rodríguez; Eugenio Javier Nasi; Javier Santos Ortega; Juan Carlos Molina; Marcos Ardían Calderón; Leonardo Emanuel Cirot; Mariano Enrique Castro; Jorge Omar Miranda; Alfredo Rodolfo Aliaga; Juan Ignacio Aliga; Jessica Melisa Miere; Martin Rodolfo Bazán; José María Sanguedolce; Enrique De la Cruz; Daniel Gonzalo Martínez Pinto, Carlos Federico Barón Knoll y Cristian Oscar Oliva.­

Archivado en