Heladas tardías

Así podrán pagar el servicio eléctrico los productores afectados

Este viernes se publicó en el Boletín Oficial la resolución de la Secretaría de Servicios Públicos que establece la posibilidad de pagar en cuotas la tarifa de riego agrícola.

MDZ Política
MDZ Política viernes, 18 de noviembre de 2022 · 10:00 hs
Así podrán pagar el servicio eléctrico los productores afectados

El jueves 17 de noviembre el secretario de Servicios Públicos, Natalio Mema, firmó la resolución 157 mediante la cual establece la posibilidad de que los productores afectados por las heladas tardías paguen en seis cuotas las tarifas de riego agrícola que lleguen en noviembre y diciembre de este año.

La posibilidad se da en el marco de la declaración de Estado de Emergencia Agropecuaria y ahora se instruirá a las distribuidoras de energía contemplar la situación especial de los productores que han podido constatar el daño sufrido en la producción.

"Establézcase que los usuarios de Riego Agrícola podrán acceder a planes de pago para las facturas del servicio eléctrico con vencimiento Noviembre y Diciembre de 2022, hasta un máximo de dos (2) facturas, en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con interés por financiación del 3% (tres por ciento) mensual", se puede leer en la Resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial.

"Instrúyase a las distribuidoras eléctricas provinciales a aplicar una modalidad regulada de financiación, tanto respecto de la tasa (3% mensual) como del sistema de amortización (cuotas mensuales, iguales y consecutivas durante todo el período), pudiendo solamente devengar el interés financiero autorizado y la carga impositiva correspondiente a los intereses efectivamente abonados por el usuario; se reconocerá a las distribuidoras eléctricas provinciales la Tasa Pasiva del BNA (TNA) del 66,5%. La diferencia será compensada por el Fondo Provincial Compensador de Tarifas", señala el artículo 2.

"Las cuotas de los planes de pagos podrán ser pre canceladas, total o parcialmente, en cualquier momento y sin costo –excepto el interés financiero devengado hasta la pre cancelación y su carga impositiva– cuando el usuario lo requiera; a efectos de evitar un costo adicional a los usuarios alcanzados por esta medida de excepción, los costos asociados a cualquier documento adicional al aquí previsto que se le requiera para instrumentar la medida, deberán ser soportados en su totalidad por la distribuidora eléctrica que lo requiera", concluye.

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