Avanza la investigación

¿Qué delitos cometieron los involucrados en el vacunatorio VIP?

A pesar de que el presidente Alberto Fernández aseguró que la investigación penal era "una payasada", varios abogados penalistas coincidieron en que se cometieron varios delitos.

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MDZ Política miércoles, 24 de febrero de 2021 · 11:22 hs
¿Qué delitos cometieron los involucrados en el vacunatorio VIP?

A pesar de que el presidente Alberto Fernández aseguró que la investigación judicial por el escándalo del vacunatorio VIP era una "payasada" y que "no hay ningún tipo penal en Argentina que incluya adelantarse en la fila", son varios los delitos que pueden investigarse en torno al escándalo.

El penalista y ex camarista que condenó a las Juntas, Carlos Arslanián, respaldó la posición de Fernández y aseguró que "se trata eventualmente de una falta de ética pero no es un delito".

Natalia Volosin, doctora en Derecho, indicó que "la calificación es irrelevante". "En material penal se investigan hechos. Hay que identificar a quiénes participaron, cuál fue la intervención de los funcionarios y quiénes los partícipes necesarios. Las calificaciones siempre son provisorias. Se investigan hechos, no tipos penales. Lo que no tengo dudas es que si se demostraran los hechos tal y como se han presentado sería un caso de corrupción, que es bastante simple: usar recursos públicos para fines privados. Podría encuadrarse eventualmente en lo que estipula el artículo 260, peculado, o en el 248 que pena el incumplimiento de los deberes de funcionario público", explicó en diálogo con Infobae.

Estos delitos están contemplados en el Capítulo IV y el VII del Código Penal cuyos títulos son respectivamente "abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos" y "malversación de caudales públicos".

El artículo 248 indica: "Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere".

En tanto el artículo 260 del Código Penal asegura: "Será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados. Si de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al culpable, multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad distraída".

Marta Nercellas, abogada y profesora de Derecho Penal en la Universidad de Buenos Aires, considera que "el presidente está equivocado". "El Código Penal en ningún tipo describe hechos concretos como los que el menciona. No se trata de un mero adelantarse en una cola, sino de malversar bienes escasos de los que depende la salud de las personas que están en la primera línea de lucha contra el coronavirus para privilegiar a quienes no les correspondía. Los delitos que creo que sucedieron fueron abuso de poder e incumplimiento de los deberes de funcionario público".

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