Justicia

Espionaje ilegal: la Cámara Federal descartó que haya existido una asociación ilícita durante el Gobierno de Mauricio Macri

Fue al resolver distintos incidentes planteados y el fondo de la cuestión. Para los jueces no hay evidencia que las órdenes partieran desde las más altas esferas.

Lourdes Marchese
Lourdes Marchese martes, 21 de diciembre de 2021 · 11:30 hs
Espionaje ilegal: la Cámara Federal descartó que haya existido una asociación ilícita durante el Gobierno de Mauricio Macri
Foto: Télam
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La Sala 2 de la Cámara Federal, por mayoría, con los votos de Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi y la disidencia de Eduardo Farah, resolvió descartar que hubiera existido una asociación ilícita dispuesta por autoridades del Gobierno de Mauricio Macri para montar un plan de espionaje ilegal contra opositores, políticos, periodistas y otras personalidades. De este modo revocó los procesamientos de Gustavo Arribas y Sílvia Majdalani.

La Sala debía resolver diversos incidentes y el fondo de la cuestión. Entre los incidentes se encuentran planteos de nulidad de las partes que, por mayoría se enviaron al juez de primera instancia para ser tratados y resueltos; un pedido de CFK y de Julio de Vido para mandar la causa al Juzgado Federal 5 y sacársela al 8 (que fue desestimado) y un pedido de remisión de información del teléfono de Darío Nieto al TOF 8, que fue suspendido y diferido hasta el momento en el que la Cámara de Casación resuelva respecto de las denuncias de manipulación y adulteración del contenido de ese teléfono.

Respecto del fondo de la cuestión (los procesamientos dictados por el Juzgado Federal de Lomas de Zamora) la hipótesis en la que se basaba que consistía en la existencia de un plan sistemático organizado desde las mas altas estructuras del Gobierno para espiar a opositores, políticos, periodistas y otras personalidades, fue descartado como objetivo. Y es por eso que la Asociación Ilícita no pudo ser comprobada. 

En ese sentido dictaron la falta de mérito del ex titular de la Agencia Federal de Inteligencia, Gustavo Arribas, al descartar responsabilidades objetivas. En el caso de Majdalani confirmaron su procesamiento por incumplimiento de los deberes de funcionario público.

En el caso del secretario privado de Mauricio Macri, Darío Nieto, confirmaron su falta de mérito. También obtuvo falta de mérito Susana Martinengo que era la persona encargada de archivo en Casa Rosada y tenía relación con un grupo de agentes del denominado “súper Mario Bross”.

En tanto confirmaron parcialmente los procesamientos de Alan Flavio Ruiz, Diego Dalmau Pereyra, Jorge Horacio Sáez, Facundo Melo, Leandro César Araque, Emiliano Federico Matta, María Andrea Fermani, Juan Carlos Silveira y Cristian Lionel Suriano por el delito de acciones prohibidas de inteligencia 

Los magistrados entendieron que “existió un grupo que movido por intereses personales utilizó recursos sensibles del Estado con fines ilegales y se determinó que la superior de ese grupo, Silvia Majdalani, incumplió su deber de controlar como manda la ley al grupo que dependía de ella de manera inmediata”. Y al descartar la existencia de una A.I. orquestada desde el núcleo del Estado Federal, sus autoridades (Arribas y Blanco) carecen de reproche.

“Por el momento, y según vimos, la tesis de que existió una asociación que reunía a gran parte de los funcionarios de distintos organismos es débil. Lo único que se pudo vislumbrar fueron hechos diseminados, que podían responder a intereses tan variados como divergentes, y que fueron concebidos de manera forzada como expresiones de un único colectivo”, sostuvieron en el fallo.

Según la prueba reunida los miembros de la AFI, policías de la Policía de la Ciudad, abogados, y algún miembro del SPF se encargaban de reunir información para intentar influir en personas determinadas intentando intimidarlos (Caso Vila) o extorsionarlos (Caso Santilli). En otro caso, la información intentaba extorsionar a terceras personas como a Hugo y a Pablo Moyano (Caso Melo, Ruiz, LLermanos).

Asimismo notaron otros casos en los que las tareas de observación y seguimientos tenían orden judicial, como los casos Instituto Patria y casa de la calle Juncal.

En cuanto a las escuchas telefónicas tanto en la Unidad Carcelaria como la intervención de la dirección de jurídicos de AFI, “toda esa actividad estaba ordenada y estaba desarrollada al amparo de ordenes judiciales emitidas por el anterior titular del Juzgado Federal de Lomas de Zamora y ninguna evidencia existe que los informes confeccionados que dieron sustento a esas ordenes hayan sido informes ideológicamente falsos”, por lo que Emiliano Blanco obtuvo la falta de mérito.

En minoría, el juez Farah dijo que se probó la existencia de una asociación ilícita: “El relevo de los hechos delictivos tratados permite detectar patrones comunes en cuanto al tipo de objetivos planteados, sus motivaciones vedadas por la ley 25520, la forma de ejecución, el traspaso de la información y la distribución de los roles. Dicho eso, no se dejan de advertir supuestos específicos donde no puede descartarse el alegado actuar por 'cuenta-propia' de algunos agentes (hay hipótesis posibles al respecto, que van desde extorsiones, encargos o contactos aún no desentrañados con otras personas); se apuntaron extremos de este tenor y se volverá sobre el punto. Pero, amén de ello, lo cierto es que existe un plafón fáctico con ribetes que revelan cierto nivel de organización, con miras a una pluralidad de planes delictivos y a la comisión de ilícitos no cualitativamente predeterminados al inicio de la asociación".

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