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Efecto DNU: restringe clubes, turismo y templos religiosos

El DNU presidencial establece que hasta el 25 de octubre el Gran Mendoza, Tunuyán y Tupungato vuelven a fase de Aislamiento Obligatorio. El artículo 17 especifica los rubros que quedarían prohibidos pero hay excepciones.

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MDZ Política lunes, 12 de octubre de 2020 · 10:06 hs
Efecto DNU: restringe clubes, turismo y templos religiosos
Foto: ALF PONCE / MDZ

El decreto presidencial de Alberto Fernández explica qué actividades pueden practicarse y cuáles están prohibidas en etapa de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. Específicamente, el artículo 17 señala que queda prohibido en el Gran Mendoza, Tunuyán y Tupungato  estos cuatro rubros:

  1. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
  2. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
  3. Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 22 de este decreto.
  4. Turismo.

Sin embargo, en el gobierno provincial entienden que algunas de esas actividades ya estaban autorizadas antes de que Mendoza saliera del ASPO, por lo que podrán seguir funcionando. Es el caso, por ejemplo, de los locales gastronómicos.

Cualquier otra habilitación en ese sentido deberá ser pedida por el gobernador al Jefe de Gabinete, que evaluará su viabilidad y determinará si puede autorizarse. "Solo el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la 'Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional' podrá disponer excepciones a lo previsto en este artículo, por sí o ante el requerimiento de la autoridad Provincial o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", expresa la norma.

"En ningún caso podrá autorizar la realización de eventos o reuniones sociales o familiares en espacios cerrados o en domicilios particulares", agrega.

En cuanto a las actividades exceptuadas para circular, son 31 y están todas especificadas en el artículo 11:

  • 1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • 2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
  • 3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • 4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • 5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
  • 6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • 7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • 8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • 9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • 10. Personal afectado a obra pública.
  • 11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • 12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6° inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • 13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • 14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • 15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • 16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • 17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • 18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • 19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • 20. Servicios de lavandería.
  • 21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • 22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • 23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • 24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.
  • 25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20 artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.
  • 26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
  • 27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.
  • 28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1° incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.
  • 29. Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
  • 30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-, en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.
  • 31. Personal docente y no docente de los establecimientos educativos que reanuden las clases presenciales o las actividades educativas no escolares presenciales, de conformidad con el artículo 25 del presente Decreto y su actividad se desarrollará conforme se establezca en los respectivos protocolos.

De todas maneras, el artículo 15 del DNU habla de la autorización de excepciones en localidades de más de 500 mil habitantes y establece que deberán ser habilitadas por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero. 

"Las autoridades Provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la 'Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional', que autorice nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, remarca.

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